CONFIRMADO : En 2004 el gobierno ordenó quemar archivos policiales de la dictadura

Es necesario destacar que, de acuerdo a la ley de Archivo, 7452 del año 1984, está prohibido destruir documentaciones con valor jurídico y/o histórico-cultural, o sea lo que se quemó y que la misma acta lo reconoce al agregar que “también (se destruyó) otras documentaciones que carecen de valor jurídico y/o histórico-cultural e innecesarias para la gestión administrativa”.
Una fuente confiable hizo posible que DIARIOJUNIO accediera a esta documentación que ponemos a disposición de nuestros lectores en forma textual…
…En la ciudad de Concordia, departamento homónimo, provincia de Entre Ríos, a los 10 días del mes de marzo del año 2004, siendo las 10:00 horas, estando en su despacho el Funcionario de policía que suscribe, en carácter de jefe de policía dptal. Concordia, comparece la Sra. Graciela Bascourleguy – directora del archivo Gral. La Provincia de Entre Ríos -, el Csio. Insp. Oscar Rodriguez – Jefe de administración de Personal- , el Csio. Principal Alcides ___ – Jefe de Secretaria Gral. Y personal -, el Comisario – Abogado Dr. Vicente Marcelo Terzaghi, -Asesor Legal- Y el Sargento de Policía José Maria Acuña – Encargado de la sección Archivo de la Jef. Dptal. Cdia.-; a los fines de proceder a la eliminación de documentación policial que se halla archivada en esta jefatura de Policía Departamental Concordia.
A los fines de la legalidad del acto, se requiere y obtiene la presencia de dos testigos hábiles y caracterizados, designación que recayó en los Sr. Adolfo Andrés Costa, argentino, casado, con estudios terciarios como grado de instrucción, de 27 años de edad, de profesión Oficial de Policía, domiciliado en Pellegrini Nº 627 de esta localidad, M.I. Nº
Cuadernos de Registro y Entrega de Correspondencias varias: Libros de guardia de las distintas dependencias policiales del ámbito de la Jef. Dptal. Cdia.: Estadísticas: Rendiciones de servicios de Policía Adicional, Transacciones ganaderas, y División Logística, Certificados de vecindad y supervivencia; Allanamientos con resultados Negativos; Recortes periodísticos; Gacetillas de prensa; Carpetas de Registros de Pasajeros de Hoteles, Pensiones, Fondas, etc.; Expedientes Ley Nº 8.703, 2.0429 y 3.815; solicitud de ingreso a la Escuela de Agentes; Copias de Resumen Operativo Diario; Ordenes de Servicio; Cuadernos de Entidades Bancarias de Policía Adicional; Parte de Novedades Diarias; Notas de Comunicación y Elevación de Actuaciones Prevencionales (éstas últimas desde el año 1.960/1.990); como así también otras documentaciones que carecen de valor jurídico y/o histórico-cultural e innecesarias para la gestión administrativa, haciendo constar que gran parte de la documental, por acción del paso del tiempo y de los agentes climáticos, se encuentra deteriorada e ilegible, razón por la cual se procede a su destrucción por intermedio de incineración, diligencia que se practicara en las instalaciones del “Campo Municipal del Abasto”, habiéndose comisionado a tal efecto al Sargento de Policía José Maria Acuña y previa nueva verificación en dicho lugar, siendo las 13:00 horas en igual fecha, se suscribe la presente acta por la totalidad de los intervinientes.
Se deja expresa constancia de que ambos testigos son funcionarios policiales, en tanto y en cuanto no en el lugar en que se confecciona la presente, no fue posible contar con la asistencia de personas civiles que asistan al acto, razón por la cual ante la urgencia y premura del caso de hacer uso de lo estipulado en el Art. 142 del CPPER. Con lo que no siendo para mas, el acto se da por finalizado labrándose la presente la cual previa lectura y ratificación de su íntegro contenido, es firmada en ejemplar de ley, para el correspondiente archivo, de conformidad y constancia por la totalidad de los intervinientes, junto y ante el Oficial de Policía que suscribe y ratifica.

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