sábado 18 de octubre de 2025

-

Director: Claudio Gastaldi

RegistrarmeNewsletter
Filter by Categorías
Ambiente
América Latina
Colonia Ayuí
Concordia
Coronavirus
Covid-19
Derechos Humanos
Diamante
Dictadura
Dos Orillas
Economía
Educaciòn
El país
Federal
Información general
Informes Especiales
Iosper vs Femer
Judiciales
Juicio Político
Legisaltura
Legislativas
Ley de Etiquetado
Los Charrúas
Mundo
Municipios
Colonia Ayuí
Diamante
Estancia Grande
La Criolla
Los Charrúas
Puerto Yeruá
Nacionales
Opinión
Opinion
Opinion Guilermo Luciano
Opinión: Claudio Gastaldi
Opinión: Guillermo Luciano
Policiales
Política
Provincial
Puerto Yeruá
Salud
Sin categoría
Sociedad
Violencia Laboral

El diputado Jourdan presidirá el Jurado de Enjuiciamiento

El jurado, cuya ley de reglamentación se aprobó en Diputados en septiembre de 2009, espera en el senado por la sanción definitiva y la posterior reglamentación por parte del Ejecutivo tras lo cual deberá designar, además de los representantes del STJ y de Diputados y Senadores “cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la provincia y domiciliados en ella, quienes deberán reunir además los requisitos para ser miembros del Superior Tribunal” por lo que habiendo juramentado dos de ellos restan designar a los dos restantes a propuesta de las “organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos” según lo establece el artículo 3º de la Ley que sancionó Diputados.
La iniciativa que aprobó Diputados también ordena que “en forma previa a la designación de los representantes de las organizaciones sociales, éstas deberán inscribirse en un Registro que a tal efecto llevará la Secretaría de Justicia. Ésta procederá a la convocatoria de las organizaciones registradas para que, por intermedio de sus representantes legales, concurran a elegir los dos miembros titulares y los dos suplentes. La elección será nominal e individual, votándose inicialmente al primer candidato y así sucesivamente hasta el segundo suplente. Serán electos quienes obtengan la simple mayoría de votos. En cualquier caso en que no se obtenga la mayoría simple requerida, se realizará un sorteo entre los propuestos por cada una de las organizaciones”.

Entradas relacionadas

Deja el primer comentario