Nueva Constitución: Vencido el plazo de reglamentación, proponen la acción por omisión

Para ello, habilitó a “toda persona física o jurídica que, como consecuencia de la omisión del Poder Ejecutivo de ejercer la facultad reglamentaria que le impone el inc. 2 del artículo 175 de la Constitución Provincial, sienta que se ha lesionado, restringido, alterado o impedido el goce de un derecho individual o colectivo consagrado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales o la ley podrá interponer acción por omisión reglamentaria” como también a las asociaciones que “sin revestir el carácter de personas jurídicas justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no contrarían una finalidad de bien público”.
Acerca de los tiempos en los que podría efectivizarse una acción por omisión reglamentaria, Chesini propuso que “podrá ser interpuesta al vencimiento del plazo que la ley fijó para su reglamentación o, no existiendo plazo, cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde su entrada en vigencia”.
En el texto, al que accedió RecintoNet y que tomará estado parlamentario este martes, el legislador puntualizó que “admitida la acción por omisión reglamentaria el juez requerirá en un plazo perentorio un informe acerca de los motivos que dieron lugar al incumplimiento y en caso de existir los trámites realizados tendientes a cumplir con la reglamentación de la norma. El requerido en su respuesta deberá remitir los dictámenes de los servicios jurídicos que hubieren intervenido y si existieren los proyectos de decreto reglamentario que se hubieren tramitado”, entre otros puntos.
Y, en los fundamentos, Chesini, marcó que la iniciativa tiene el propósito de crear un remedio jurisdiccional, rápido y eficaz, contra la mora de la administración en dictar los reglamentos necesarios para asegurar la plena operatividad de las leyes sancionadas por el Poder Legislativo Provincial.
La desidia reglamentaria no sólo cruza a todos los poderes administradores de 1983 a la fecha, sino que extiende sus fronteras mucho más allá en el tiempo, tanto es así que ya se cumplieron 8 años sin que ningún gobierno haya reglamentado la ley 9393 de Grandes Superficies Comerciales. y cita que para el constitucionalista Daniel Sabsay, la no reglamentación de las leyes es «un subterfugio que el Poder Ejecutivo encuentra para no cumplir con lo que el Legislativo ordena».
«No se trata entonces – dijo – de un problema de poca eficiencia o de insuficiente trabajo de los legisladores. Tampoco de un problema jurídico, diría mas bien que leyes hay de sobra, sino que no nos hemos ocupado lo suficiente en que las leyes se cumplan para hacer efectivos los derechos, institutos, garantías y programas que el Poder Legislativo ordenó y por falta de reglamentación permanecen en una especie de limbo jurídico» ironizó el senador que subrayó además que con esta mecánica «se priva así a la sociedad no solo del goce de derechos reconocidos por las leyes sino que se afecta seriamente la credibilidad en el sistema democrático, en las instituciones y se lesiona la confianza depositada en quienes asumimos la responsabilidad de representar los intereses de los ciudadanos».

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