El memorando fue dictado por el Servicio Penitenciario Federal (SPF) y ordenaba a las autoridades de todas las unidades carcelarias federales que informaran “las fechas en las que el Procurador Penitenciario Nacional, Francisco Mugnolo, haya visitado cárceles, el tiempo de permanencia y detallar si la misma está relacionada con algún acontecimiento en particular que se desarrolla en la Unidad”.
También el documento citado estipulaba el detalle sobre otras informaciones relativas a dichas visitas, entre las cuales se destaca “si ha entrevistado internos y, en el caso positivo, indicar a quiénes y en qué oportunidad”.
Gustavo Cusinato y los coautores del proyecto , Rubén Lanceta y Agustín Pórtela, señalan que las sospechas de espionaje comienzan a tomar mayor fuerza al consultar la Ley 25.875, de creación de la Procuración Penitenciaria Nacional, que establece en su artículo 18, las facultades que posee la institución. Dicho artículo da la posibilidad a la Procuración de “realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En particular podrán entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada de libertad por cualquier motivo comprendida en los límites de su mandato”.
Cusinato señala también que “las comunicaciones y la correspondencia intercambiadas entre el Procurador Nacional Penitenciario y las personas detenidas no podrán ser sometidas al control de ninguna autoridad ni podrán ser interferidas o impedidas. La correspondencia no podrá ser retenida por ningún concepto”.
Además se denuncia en el proyecto que durante los últimos dos años la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal ha llevado adelante una política de obstaculización de las tareas de control de la Procuración