El dictamen radical se distingue por entender que la normativa constitucional concibe a las comunas con autonomía semi plena, facultad que les permitirá dictar sus propias normas generales sin control superior (ordenanzas), se auto-organizarán administrativamente y podrán cobrar Tasas y tributos en su jurisdicción; podrán comprar, vender, contratar personal, todo ello sin autorización del Gobierno provincial, al contrario de como lo vienen haciendo hasta ahora, en que las Juntas de Gobierno no son más que apéndices del ejecutivo provincial.
Es decir que las Comunas serán entes de gobierno con todas las características que actualmente tienen los municipios de segunda categoría, tendrán coparticipación de impuestos nacionales y provinciales (1%), su propio patrimonio y recursos. Por ejemplo, la personería jurídica les permitirá gozar de la titularidad de los inmuebles fiscales necesarios para funcionar que se encuentren en su jurisdicción, como plazas, calles o el edificio comunal.
El dictamen de los radicales prevé que la elección de los vocales comunales sea democrática y representativa, respetando la distribución mayoritaria y minoritaria en su seno. Para eso, sólo la Legislatura podrá aprobar los censos y delimitaciones de jurisdicción para la creación y ascenso de categoría de las comunas, al contrario de la actual normativa que deja esa facultad en manos del poder ejecutivo. Esto remite a una tarea inexcusable de la Secretaría Electoral, como es la elaboración de un padrón electoral individual por cada comuna.
Los gobiernos comunales deberán publicar cada tres meses el movimiento de caja o tesorería correspondiente al periodo anterior, y recaudarán las rentas dentro de la jurisdicción que les haya sido demarcada, cuyo producido será administrado por las mismas, y será invertido de acuerdo al presupuesto anual que se apruebe y las ordenanzas que se dictaren.
Como innovación para destacar, el dictamen prevé la elección de una Comisión de Contralor de Cuentas que se compondrá de tres miembros, correspondiéndole la mayoría de sus miembros a la fuerza política que resulte ser la primera minoría, y al partido o fuerza política que triunfe en la elección de los miembros de la Comisión Comunal le corresponderá sólo un miembro. Este nuevo órgano tendrá por función controlar la marcha económica y financiera del ente comunal, recibirá el balance anual y comprobantes, prestándole su aprobación o desaprobación.
Otra incorporación es la figura de un Secretario Administrativo que gozará de estabilidad. Hay que tener presente que actualmente las Juntas de Gobierno no poseen estructura burocrática; por ello se propone que –previo concurso público como condición de nulidad– se designe un secretario administrativo con estabilidad y permanencia, como personal de planta permanente, el cual durará en el cargo mientras dure su buen desempeño. El mismo será responsable del manejo administrativo de la comuna, del resguardo de los libros, actas y demás documentación de la administración comunal.
Las Comunas podrán realizar convenios entre sí, con otros municipios o el Estado provincial, con cualquiera de las dependencias autárquicas o empresas de éste y/o con el Estado nacional, para llevar adelante obras y servicios de interés común. La Revocatoria de Mandatos de los vocales comunales también es prevista en el proyecto mencionado, reglamentándose específicamente este instituto en el ámbito de las pequeñas localidades. Además se prevé un sistema de incompatibilidades para ejercer como funcionario comunal.
Por otro lado, los radicales proponen realizar consultas por Departamento a las actuales Juntas de Gobierno, para plasmar en la nueva ley las cláusulas que mejoren el funcionamiento de las mismas, de acuerdo a la experiencia vivida por estos actores en los 24 años de vigencia de la Ley 7555.