TEXTUAL
En primer lugar, llama la atención que García no desmienta ninguno de los hechos reflejados en Diario Junio, solo se queja de que no publicaron las cosas favorables que según él, hizo para la institución cooperativa. “A confesión de parte, relevo de pruebas”, dice el refrán. Además, ninguna reflexión, le ha merecido al abogado, la verdadera catarata de e-mail, que recibió y publico Diario Junio al pie de la referida nota, de concordienses que rechazan y repudian, su actuación cuando fue asesor legal.
En segundo lugar, García es falaz en su escrito, al pretender equiparar simples juicios por multas y Actas, que por la intrascendencia de sus fundamentos fueron mayoritariamente declaradas nulas por la justicia entrerriana, con la irresponsabilidad, como asesor en su momento de la CEC, que él cometió, al encarar el primer juicio contra la AFIP, por la devolución del IVA, mal recaudado.
En su intrascendente alegato, García sigue mintiendo; pretende enredar las cosas al desconocer despectivamente que los abogados de la municipalidad Ángel Giano, Diego Lascurain y Alejandro Ottogalli, efectivamente renunciaron a cobrar honorarios en los juicios de marras, mucho antes de que la justicia dictara sentencia, y por lo tanto no se sabía quien ganaría. Por el contrario, la gente de Concordia rechaza y repudia, la actitud asumida en esa ocasión por García, que se negó a renunciar al cobro, a pesar de saber, que en cualquier caso, sus honorarios los pagaremos todos los concordienses. Ni siquiera el gesto positivo de ambas instituciones, que depusieron actitudes para superar el conflicto en beneficio de la comunidad toda, conmovió al “solidario” García, que inmutable siguió aferrado a su individualismo, lo que hoy le permitió embargar al municipio en $ 370.000, que pagaremos todos los ciudadanos, y como él mismo dice va por más..
El colmo del cinismo de este ex asesor legal de la CEC, entre los años 1992 y 2003, periodo presidido en buena parte por el Dr. Horacio Giorgio, se refleja en su nota, cuando pretende confundirnos argumentando que “ El IVA cargado al alumbrado público en la factura mensual, fue transparentado gracias a las sentencias logradas en distintas instancias judiciales, hasta llegar a la Corte Suprema. La justicia fue clara al respecto: Es INAPLICABLE; hecho que nos ahorró a los vecinos la suma de $ 7.422.922,94 de pesos a pagar al municipio con la factura de luz”. ¡ Lo dice García ¡,
JUICIO POR MALA PRAXIS:
Un párrafo aparte merece esta cuestión en la que García se considera victima injustamente. Veamos los hechos: “1. El Consejo de Administración ordena a su asesor letrado, Dr. Carlos García que inicie las acciones ante el AFIP para recuperar el IVA mal cobrado. A modo de prueba se tomaron los períodos 12/90 al 12/ 92. El monto era de $ 135.775,30. Este trámite consta en el expediente Nro. 572/98.
2. El Juez federal Juan José Papetti no hizo lugar a lo pedido por la Cooperativa porque entiende que la misma no prueba con claridad que ingresó todo el impuesto reclamado a la AFIP. Es decir que no se sustanciaron las pruebas en forma efectiva. La Cooperativa pierde el pleito.
3. La CEC apelo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y ésta confirmó la sentencia del Dr. Papetti. Los jueces dijeron que la CEC debió aportar los elementos probatorios y que “se ha mantenido en un marco de confusión que no le es dable a los jueces introducirse”.
4. Antes de conocerse la sentencia del 1er juicio, el Dr. García inicia otra demanda. Esta vez por un segundo período (90 al 96, donde incorpora los montos del juicio anterior: 12/90 al 12/92) por $649.890.84 (Expte.Nro255/00).-
5. Este segundo reclamo también lo pierde la Cooperativa, ahora por negligencia manifiesta” del abogado al no presentar las pruebas que requería la causa.
6. El Juez Guillermo Quadrini resuelve (23/08/2003): a) no hacer lugar a la demanda interpuesta, b) imponer la totalidad de las costa a la CEC por ser la vencida.
Este es el momento en que la Cooperativa pierde toda la posibilidad de repetición del IVA ante la AFIP en el servicio de alumbrado público” (Fuente DIARIO JUNIO, edición del 04/07/2006).
A modo de aclaración y para que nadie se confunda, debemos decir que las pruebas estaban listas y fue un trabajo minucioso y extenso preparado por la Cooperativa con asesores al efecto, pero no sabemos por que, el Dr. García “OLVIDO PRESENTAR”, o ¿no quiso, o no pudo?
Mas claro imposible; a García se le inicia juicio por mala praxis, en base a los elementos vertidos por los jueces en sus fallos, volviendo a mentir el ex asesor legal, cuando dice que el juicio por mala praxis es llevado adelante “absurdamente por algunos integrantes de la propia cooperativa”. Así, intenta desconocer que eso se resolvió en asamblea general, y el voto del cuerpo de delegados fue unánime en ese sentido.
Precisamente, en esa asamblea del 17/09/2004, fue el Sindico Tolomei, quien en su informe lanzó como balde de agua fría sobre los delegados, el dictamen del juez Quadrini, en el cual claramente se mostraba que la Cooperativa Eléctrica perdió el juicio por $ 2.000.000, por NEGLIGENCIA de su abogado, el Dr. Carlos García, quien provocó por los motivos procesales antes enunciados, un enorme daño al patrimonio de los más de 30.000 socios que tenìa ìa la institución.
La sorpresa de los delegados dio paso a la indignación, cuando a pedido de un delegado, el auditor externo, contador publico Dr. Asmed Jaluff, explicó paso a paso como el Dr. García, comete dos veces el mismo error haciéndole perder el litigio a la institución, quedando flotando en el ambiente la sensación de que el accionar del Dr. García, “no fue un error, sino fraude puro”. (Fuente: DIARIO JUNIO 19/10/2004).
Para que no haya dudas de que García incurrió en NEGLIGENCIA, y que por lo tanto enjuiciarlo fue procedente, veamos textualmente lo que dice en su fallo el Dr. Justo José de Urquiza –Juez Civil y Comercial Suplente- : “En definitiva, con arreglo a lo anterior pese a la “probada negligente asistencia profesional brindada”, la demanda no ha de prosperar por que el resultado del juicio hubiese sido el mismo y, por ende el curso de las costas no se hubiera modificado.
Por ultimo, la peculiar y excepcional circunstancia tenida en cuenta para eximir de responsabilidad al demandado, justifica, también, que las costas correspondientes a este pleito sean soportadas en el orden causado ya que “…su cargo exclusivo importaría un inmerecido premio…. “(Al Dr. Garcia).
Respecto a este Juicio, le informamos Dr. García, que se ha interpuesto un recurso de Queja por apelación denegada ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Rios.- Por lo tanto NO está terminado.
Por último, queremos hacerle saber, Dr. García, que estamos totalmente de acuerdo de que Ud. Cobre honorarios regulados por los jueces y por los trabajos que realiza. Lo que no estamos de acuerdo y nunca lo estuvimos, es que se halla creado durante su permanencia en al Cooperativa, una Industria del Juicio contra la Municipalidad y La Provincia, juicios éstos que podrían haberse solucionado y evitado, que los mismos mediante acuerdos. No es casualidad que desde que Ud. dejó la insitución, se TERMINARON los pleitos judiciales tanto con el Municipio y con la Provincia, a pesar de que continuaron con deudas a la CEC. Pero, la nueva política seguida por los sucesivos Consejos de Administrción, hicieron que se terminen los juicios, llegando a firmarse Importantes acuerdos consensuados, y evitando de esa manera que los socios de la CEC, los ciudadanos de Concordia y de la Provincia de Entre Ríos, tengamos que pagar grandes sumas de dinero en concepto de honorarios profesionales