El agrupamiento de pequeños y medianos empresarios, “saluda con fe la puesta en vigencia de la reglamentación de la ley 9393 y seguimos apostando a la construcción de herramientas que sostengan la justa distribución de ingresos, los derechos humanos y la consolidación de la democracia, como expresa el art. 2º de nuestro estatuto”.
Al mismo tiempo recuerdan que “desde 2002, el P.E. Provincial ha hecho, hasta la fecha, oídos sordos a esta solicitud argumentando la afectación de empresas locales que estarían siendo alcanzadas por la aplicación de la Ley 9393.
Desde APYME impulsamos la Ley 9393 – de Grandes Superficies Comerciales – que fue sancionada el 6 de marzo 2002.
En cuanto al cuestionamiento de los trabajadores y de las grandes firmas, señalan que “los reclamos de los trabajadores serán incidentes en una mayor porción del empresariado, lo que redunda en mayor poderío de la fuerza de trabajo en la puja por el equilibrio. En tanto, en relación a las megaempresas no tienen porque verse afectadas en su planta de personal, y tampoco la reglamentación de la ley es retroactiva.
¿qué dice la ley 9393 llamada “de hipermercados”?
• Establece el requisito de Autorización Especial para la radicación de nuevos hipermercados ó cadenas de comercialización, previo análisis del impacto socio-económico, laboral, urbanístico, ambiental y de todo otro aspecto que resulte pertinente. El análisis de impacto será puesto a consideración de todas las partes interesadas en audiencias públicas.
• Establece para las Grandes Superficies Comerciales una alícuota de los Ingresos Brutos del 5,5% (3,5% + 2% de sobretasa).
• Legisla la excepción impositiva de Ingresos Brutos para las Redes de Compras. Las Redes de Compras son todas aquellas agrupaciones empresarias sin fines de lucro que tengan por único objeto la adquisición de mercaderías para la venta mayorista a los propios asociados (comercios minoristas).
• Crea el Fondo de Reconversión del Comercio Minorista destinado a financiar programas de asistencia técnica, capacitación, innovación tecnológica, transformación y modernización del comercio minorista. El Fondo se constituirá con el 50% de la recaudación correspondiente a la sobretasa de Ingresos Brutos (2%) aplicada a las Grandes Superficies Comerciales.
• Se impone a las Grandes Superficies Comerciales las siguientes restricciones, obligaciones y acciones:
a) Prohibición de venta y despacho de combustibles líquidos y gaseosos.
b) Funcionamiento dentro de un máximo de setenta y dos (72) horas semanales, comprendido de lunes a sábado y con un horario tope de cierre a la hora veintiuna (21) de cada día.
c) Autorización para funcionar hasta un máximo de un (1) día feriado, Nacional o Provincial, ó un (1) domingo cada dos (2) meses.
d) Promover la provisión de un espacio dentro del recinto de ventas para que los proveedores locales exhiban y vendan sus productos.
e) Hacer cumplir las Leyes de Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia y de Defensa del Consumidor.
• No afecta a todas las actividades comerciales locales que puedan contar con grandes superficies, pues está expresamente aclarado qué comercialización y tipo de productos están incluidos en la ley.