Quieren que ciudadanos controlen a funcionarios

En la última sesión del Concejo se dio ingreso a un proyecto de ordenanza de la concejal Ana Sione (UCR) que tiende a establecer reglas de comportamiento de funcionarios políticos (electos y designados en forma directa) y de personal jerarquizado, que tengan que ver con el manejo de fondos y bienes públicos, y entiendan en concesiones y adjudicaciones. El texto se funda en el artículo 37 de la Constitución provincial, que expresa los principios que deben ser observados por los funcionarios y empleados del Estado.
Por otro lado, el proyecto de ordenanza crea en el ámbito del Concejo Deliberante una Comisión Municipal de Ética Pública integrada por ciudadanos, que deberán tener el aval de los dos tercios del Cuerpo legislativo. Tendrán la tarea de controlar el desempeño de funcionarios y organismos comunales.

Inspirado en el texto constitucional, el artículo 3 del proyecto puntualiza, por ejemplo, que los funcionarios deben observar “honestidad, buena fe e imparcialidad”; no pueden recibir “ningún beneficio personal indebido vinculado a un acto inherente a sus funciones”; deben proteger la propiedad municipal. Asimismo aquellos funcionarios que no fueron elegidos por el voto popular, “incluirán en la declaración jurada antecedentes laborales”, se lee en el proyecto de ética pública.
Se deja claro que “es incompatible con la función pública administrar o asesorar a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado municipal” y “ser proveedor por sí o por terceros”.
También, el proyecto dedica un artículo al régimen de obsequios: “No podrán recibir regalos, obsequios o donaciones en ocasión del desempeño de sus funciones”. Si los obsequios son de cortesía, “la autoridad de aplicación reglamentará su registración y cómo deberán ser incorporados al patrimonio” municipal.

El proyecto propone, por último, la creación de una comisión municipal de ética pública que estará en el ámbito del Concejo. La comisión la integrarán cinco ciudadanos “de reconocidos antecedentes y prestigio público”, quienes serán propuestos en forma individual por “todo elector, institución intermedia, organización sindical, política o religiosa, previa invitación pública del Departamento Ejecutivo”. Será el Ejecutivo, entonces, el que remitirá las propuestas al Concejo: se evaluarán y, si son aceptadas, se deberá lograr el acuerdo de los dos tercios de los concejales para que el postulante pase a formar parte de la comisión de ética, que trabajará ad honorem.
Este cuerpo de ciudadanos deberá investigar denuncias respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración municipal contrarias a la ética pública; remitirá las actuaciones al organismo competente y podrá inclusive “recomendar la suspensión preventiva en la función o en el cargo”, propone el proyecto. La comisión deberá “redactar el reglamento de ética pública”, que deberá aprobar el Concejo; y podrá sugerir modificaciones a la legislación municipal y tendrá atribuciones para “requerir la colaboración de las distintas dependencias municipales con el fin de obtener los informes necesarios” para su trabajo.

Qué dice el artículo 37 de la Constitución

“Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano.
Una ley de ética para el ejercicio de la función pública deberá contemplar, entre otras, las siguientes conductas:
-Observar los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos.
-Presentar, al tiempo de asumir y cesar en el cargo, manifestación de bienes.
-Abstenerse de intervenir desde la función en actos en los que tengan vinculación, sea personal o a través de terceros que él represente o patrocine o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero.
-No aceptar gratificaciones, obsequios u otras prestaciones de significación con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
-No desempeñar otras actividades, incluyendo el ejercicio de la docencia, cuando afecte u obstaculice la asistencia regular a las tareas propias del cargo.

Fuente: El Diario

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