El artículo 11 de la ordenanza Nº 33.235 establece una tasa o canon que debería tributar este tipo de instalaciones. Sin embargo, de acuerdo a los informes y a pesar de las inspecciones e intimaciones realizadas a los contribuyentes, existe una importante tasa de morosidad.
Entre los considerandos del proyecto de resolución se especifica que el director de la Dirección de Discapacidad solicita “que aquellos comercios que tengan instaladas la plataformas o decks y no cumplan con la ordenanza 33.235 sean intimadas a regularizar su situación y/o a sean levantados ya que ocupan un espacio que esta destinado al estacionamiento limitado con Tarjeta Reloj y los prestadores del servicio se ven afectados en la reducción de la ventas de tarjetas y por lo tanto perjudicados en su retribución.”
El Concejo analizó también que la ubicación de las plataformas existentes genera algunos inconvenientes en la circulación. “Resulta necesaria la revisión integral de la normativa en vigencia particularmente por parte de las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal”, se señala en el correo.
El departamento Ejecutivo deberá tener en cuenta, además, las dimensiones del comercio – como así también el rubro que explotan – que solicita la habilitación de los decks “ya que en algunas oportunidades se aprovecha el espacio público para que dichos emprendimientos aumenten su capacidad y dimensiones.”