Existe un período de adhesión, dispuesto en el decreto, que va desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2009, tiempo en el que los contribuyentes podrán adherirse a este sistema.
La DGR determinó a través de la resolución 46 todos los aspectos complementarios y reglamentarios del régimen, cuyo contenido estará a disposición del público en la página web del Ministerio de Economía (www.entrerios.gov.ar/minecon).
Quien opte por este régimen tendrá “importantes reducciones en materia de intereses, de acuerdo a los plazos que elija. El régimen permite realizar presentaciones con plazos de hasta 60 meses, pudiendo de esta manera regularizar las obligaciones pendientes en 60 cuotas”, había señalado Valiero.
Si se opta por abonar de contado, en tres pagos y hasta en 24 cuotas, se tendrá una primera reducción en los intereses del 60 por ciento.
Si se elige un plan de 36 cuotas en adelante y hasta las 60 cuotas, la reducción será del 50 por ciento.
En tanto, si el contribuyente hace la opción de hasta 24 cuotas y se adhiere antes o hasta el 30 de abril, tendrá un segundo beneficio adicional consistente en una reducción de los intereses de un 35, un 25, un 15 o un 5 por ciento, según lo haga al contado y hasta tres cuotas, hasta 6, hasta 12 o hasta 24 cuotas, respectivamente. “Es decir que a la reducción anterior se le suma ésta, siempre que se trate de planes de hasta 24 cuotas y la presentación se realice hasta el 30 de abril”, apuntó Valiero.
En cuanto a los intereses de financiación, de acuerdo al plan que se elija, el ministro informó que entre tres y seis cuotas es de 0,5 por ciento de interés mensual, en 12 pagos del 0,75, y en 24 y más cuotas el interés de financiación es del 1 por ciento.
Enseguida precisó que las multas se condonan totalmente, siempre y cuando se cumplimenten todas las obligaciones que las determinaron.
En otro orden, Valiero dio cuenta de una situación especial contemplada en el decreto, que beneficia a los productores que se encuentran comprendidos o alcanzados por las normativas de emergencias nacionales y provinciales, y que les permitió diferir el pago de los impuestos hasta el mes de junio.
Indicó que, en este caso, los involucrados pueden hacer la presentación con los mismos beneficios previstos en el decreto, pero con un período de gracia en el comienzo de sus obligaciones que regirá al mes siguiente de que se termine la emergencia. “De esta manera le damos la oportunidad a ese productor de regularizar también la situación, estando en relación directa con lo establecido por declaración de emergencia”, indicó el titular de la cartera de Economía.
En este caso, los contribuyentes deberán igualmente hacer sus presentaciones en los términos establecidos en la moratoria.
También se ha contemplado una cuota mínima para los diferentes planes, que es de 50 pesos, y una situación especial para el caso de jubilados con una cuota mínima de 25 pesos para quienes se adhieran al régimen.