En la nota enviada a DIARIOJUNIO se asegura que la norma exige estudios previos de “impacto social, laboral, comercial, urbanístico y ambiental” y da intervención a dos organismos provinciales. El Centro rechaza de plano que se desobedezca la ley con la excusa de que aún no fue reglamentada. Es una “falsa argumentación”, “funcional a los intereses económicos que justamente pretenden controlarse”, sostiene.
Dicha norma establece en forma específica y concreta el trámite y los estudios de impacto social, laboral, comercial, urbanístico y ambiental necesarios y anteriores al otorgamiento de cualquier autorización para el funcionamiento de esa clase de comercios.
En la misiva, el Centro alude a preceptos constitucionales que dan respaldo jurídico a su solicitud. Cita específicamente al artículo 42 de la Carta Magna, que obliga a las autoridades a la “defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales…”. También alude a la novel Constitución Provincial en su artículo 30, que impone similar obligación a la provincia y a los municipios.
La entidad no duda en aseverar que “en nuestro derecho existen principios manifiestos y precisos por los cuales la autorización o habilitación para funcionar de estos emprendimientos, debe ajustarse –necesariamente- a un procedimiento previo de análisis racional y empírico sobre la incidencia que genera en el seno de la comunidad donde pretende instalarse”.
El Centro de Comercio rechaza de plano que la falta de reglamentación sea excusa válida para desobedecer la ley 9393: “Descartamos por no ser veraz, ni correcta, la falsa argumentación consistente en afirmar que, ante la ausencia de un decreto reglamentario de la Ley Provincial, necesariamente haya que autorizar cualquier emprendimiento que pretenda instalarse. Este razonamiento es equivocado y termina siendo funcional a los intereses económicos que justamente pretenden controlarse”.
La nota recuerda casos relevantes en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no necesitó de reglamentación alguna, y en otros ni siquiera precisó de una ley, para admitir determinados derechos, como ocurriera recientemente con la libertad sindical.
El Centro, basándose en la ley 9393, considera que debe darse intervención a dos organismos provinciales: la Dirección General de Comercio Interior y la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, ámbitos donde “se analizará la factibilidad e impacto de la instalación de las grandes superficies comerciales o cadenas de venta o distribución”.
Por último, la entidad asegura que se cuenta con “una suficiente red normativa y anclaje jurídico, como para poder controlar el desembarco de estos mega establecimientos” y, si no se los controlase, implicaría “una omisión contraria a las normas y preceptos” y “en definitiva una abstención ilícita”.