El orden del día de la sesión entonces, contendrá los despachos sobre Régimen Municipal y también el Electoral y además, el dictamen que establece la inconstitucionalidad cuya redacción, que nuevamente considerará el pleno, establece que «Es de ningún valor toda ley de la Provincia que viole o menoscabe las prescripciones establecidas por la ley suprema de la Nación y por esta Constitución, así como todo acto, contrato, decreto u ordenanza que contravenga a las mismas o las leyes dictadas en su consecuencia, pudiendo los interesados demandar o invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes. Sin perjuicio de ello, los jueces al advertir la inconstitucionalidad de una norma, de oficio podrán declararla. La sentencia que pronuncie la inconstitucionalidad será declarativa y de condena pudiendo ser ejecutada. En el proceso respectivo podrán admitirse medidas cautelares. La declaración de inconstitucionalidad por tres veces y, por sentencia firme del Superior Tribunal de Justicia de una norma general provincial produce su abrogación en la parte afectada por el vicio»
Los convencionales también podrán dejar sancionado definitivamente el despacho que define como inconstitucional toda norma general contraria a la Constitución. El texto a analizar dice que «todo habitante de la Provincia, en el solo interés de la legalidad, tiene acción directa para demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la inconstitucionalidad de una norma general contraria a la presente Constitución. El firmante de una demanda temeraria será sancionado de acuerdo con la ley». Y, el que establece el derecho a una vivienda digna que determina que «El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. A tal fin planifica y ejecuta una política habitacional concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados».
Como se sabe y forma parte del reglamento de trabajo de la Convención, los textos que ingresan de Redacción en segundo giro pueden sufrir algunos cambios semánticos que optimicen su interpretación y/o aplicación tras la jura de la nueva Constitución.
En la sesión, que será la trigésimo cuarta de las que lleva celebradas el pleno, ingresará además una nota remitida por la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) por la que rechazan la incorporación de los registros: Civil y Capacidad de las Personas, de la Propiedad Inmueble, a la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.