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Trabajadores estatales denuncian el presentismo impuesto para ganar un adicional de $ 150

Desde la agrupación señalan que también será “un castigo suplementario para aquel convaleciente que, sufriendo enfermedades graves, verá incrementado sus padecimientos por la no percepción de la integridad salarial”.
El adicional se pierde si se hace uso de la licencia extraordinaria de tres días anuales que la reglamentación autoriza tomar por causas extraordinarias, lo mismo ocurrirá si al trabajador estatal toma licencia por estudio para rendir exámenes. Otro motivo de pérdida será el uso de la licencia deportiva.
Asimismo, el decreto establece que la ausencia en el lugar de trabajo por más de tres horas debido a causales no contempladas en la reglamentación “motivarán la pérdida del adicional”.
Paralelamente se reglamenta que cuando ocurran inasistencias previstas legalmente pero no incluidas en la reglamentación del decreto mencionado (ej. cuidado de un hijo enfermo) el adicional se perderá en una escala que llega al 100% si se llegare a cuatro faltas mensuales, con lo cual es mejor faltar 3 días al mes al trabajo –que se pierde el 75%- y no ausentarse 4 horas al mes porque se pierde el 100%.
Además de establecer un régimen de puntualidad, se disponen sanciones adicionales a las ya previstas en los casos de faltas con o sin aviso o en el caso de suspensiones como medidas sancionatorias con lo cual se sanciona dos veces por la misma causa o se le impone de antemano un plus en la pena que además es igual para todo el mundo, ej: El que es suspendido por 25 días por una falta grave pierde todo el adicional como el que recibe solo un día de suspensión por una falta leve.
Desde la agrupación que denuncia la norma señalaron que no se debe ver como un error o modelado por “las urgencias del momento”. En cambio, sostuvieron que responde esencialmente a “la política de gobierno que pretende la subordinación de los trabajadores apremiados por las penurias que generan los bajos salarios”. Como antecedente, mencionan el decreto 4.940/08 donde el gobierno se autofaculta a pagar los salarios y jubilaciones, cuando así lo considere, sin plazo definido.

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