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Rodríguez Signes negó que vaya a plantear la inconstitucionalidad de la Ley de la Madera

La Ley de la Madera tiene varios artículos, el 1 y 2 están dirigidos sobre las pasteras. “El 3, ciertamente es un artículo discutible, no es intrascendente. Dice que la salida de la jurisdicción de la madera sin agregado de valor, queda prohibida. Esto es discutible, hay un caso en la Corte que todavía no se expidió pero, allí la provincia de Entre Ríos ya tiene un conflicto”.
Comentó que el mes pasado hubo un embarque de madera desde el puerto de Concepción del Uruguay a España, ahí se produjo una diferencia de interpretación de la Ley por parte de un abogado que está a cargo de la Secretaría de la Producción, Soldini. “Él consideraba que el barco no podía salir porque no había leído la segunda parte del art. 3 que dice ‘si el vendedor acredita que la materia prima va ir a un centro para ser procesada, siempre que no sean los que están en el conflicto, la mercadería puede salir’. Eso es lo que estamos analizando”.
Aclaró: “ni a mí, ni al gobernador nos interesa impugnar la Ley, pero no queremos tener planteos de daños y perjuicios por parte de empresas que transportan madera en la jurisdicción entrerriana y que nada tienen que ver con Botnia o Ence. Además, fíjese los montos que hablamos. El flete entre Concepción del Uruguay cuesta alrededor de dos millones de dólares, si tenemos que afrontar un proceso por ese monto, quiero estar bien plantado a los efectos de defender los intereses de la provincia”.
Dijo que el criterio, espíritu y objetivo de la Ley permanece intacto. “Lo que queremos es resolver aquellos problemas que no tienen que ver con el tema de Botnia y la preservación y cuidado de medio ambiente, sino con el tránsito por Entre Ríos para otros fines que no son transportarle madera a la firma finlandesa”, señaló.
El funcionario manifestó que la Fiscalía intervendrá “si se plantea un conflicto en torno a la salida de la madera de nuestra jurisdicción. Estudiaremos si el material va a Uruguay, en cuyo caso haremos aplicar la ley; si el destino es otra parte del mundo se dará intervención a la excepción del artículo 3ro”.

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