La iniciativa propone la modificación de distintos artículos del Código Penal e incluye a las comunicaciones electrónicas como medio factible para cometer delitos contra la integridad sexual y contra la privacidad de la personas, dice la nota enviada a DIARIOJUNIO. «Hemos avanzado con esta norma porque creemos que ha sido un producto de un largo proceso, en el cuál, la reflexión sobre la problemática de esta clase de delitos, han quedado reflejados en la amplia adhesión la ley aprobada», señaló el Vicepresidente de la Comisión de Comunicaciones, el diputado por la UCR de Entre Ríos, Gustavo Cusinato, uno de los impulsores de la iniciativa.
El legislador agregó que la norma en cuestión «prevé penas de uno a cuatro años de prisión, al que produjere facilitare, divulgare, financiaré, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años en actividades sexuales explicitas, reales o simuladas, así como toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales».
También la ley establece prisión de 15 días a seis meses al que abriere o accediere, apodere, suprimiere o desviare indebidamente a una comunicación electrónica que no le este dirigida
Al defender el proyecto, Cusinato, destacó «la importancia del texto, al sostener que castiga los delitos que tengan que ver con pornografía infantil, violación de correspondencia y de correos electrónicos».
Finalmente, el legislador sostuvo que «la ley fija multas de 1.500 a 100 mil pesos para quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, los publique indebidamente. En el caso que el hecho fuera cometido por un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena».