Según se informó desde la Secretaría y Prosecretaría, se tratará, de la Comisión de Redacción y Revisión, el Texto Constitucional, en la Sanción Nº 29 de la Convención, en el Expediente Nº 192, por el que se modifica el Artículo 17 de la Constitución vigente, referido a que el funcionario o empleado público, a quien se impute delito cometido en el desempeño de sus funciones, está obligado a acusar para vindicarse bajo pena de destitución. La ley reglamentará el proceso respectivo. El funcionario o empleado público, sobre quien recayera condena penal firme por delito cometido contra la administración pública, será apartado del cargo en forma inmediata.
También viene con segundo tratamiento el Texto Constitucional, en la Sanción Nº 30 de la Convención en los Expedientes Nros. 542, 472, 322, 285, 258, 168, por el que se modifica el Artículo 127 de la Constitución vigente, referido al que el despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de ministros secretarios. Una ley especial, cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo, fijará el número de ellos y deslindará las ramas, competencias y las funciones adscriptas a cada uno de los ministros.
De esta Comisión se tratará también el Texto Constitucional, en la Sanción Nº 31 de la Convención en los Expedientes Nros. 171, 324, por el que se modifica el Artículo 128 de la Constitución vigente, referido a la edad que se requiere para ser ministro.
El otro Texto Constitucional que se hará lugar será el de la Sanción Nº 34 de la Convención, en los Expedientes Nros. 262, 326, 456 y 780, por el que se reemplaza el inciso 28 del Artículo 135 se modifica el inciso 3 del artículo 167 y se agrega una cláusula transitoria a la Constitución vigente, referidos a las atribuciones del Poder Ejecutivo de conocer y resolver originariamente o recursivamente por si o con intervención de autoridad administrativa que la ley establezca, los asuntos que en materia administrativa le sean planteado, etc., y a las atribuciones del Superior Tribunal de Justicia quien conocerá y resolverá en última instancia: a) en las causas contencioso administrativas atinentes al reconocimiento de los derechos previa denegación o retardo de la autoridad administrativa competente, en la forma en que lo determine la ley respectiva, etc.
El último dictamen de la Comisión de Redacción y Revisión será el Texto Constitucional, en la Sanción Nº 8 de la Convención, en los Expedientes Nros 143, 204, 224, 336, Defensoría del Pueblo: es un órgano unipersonal, independiente, con autonomía funcional. Su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la Administración Pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.
De las otras Comisiones
Ahora bien, tendrá lugar también los dictámenes de las otras Comisiones que ingresan por primera vez al pleno como el de la Comisión de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable (UNANIMIDAD) en los Expedientes 460, 201, 588, 713, 1042, 1057, 1125, 1134 y 1216, Proyecto de Reforma, por el que se incorpora al Capítulo Régimen Económico y del Trabajo el siguiente texto: El Estado Provincial promueve el federalismo de concertación con el estado nacional y con las restantes provincias, tendientes a lograr un mayor desarrollo cultural, educativo, ambiental, económico y social. Para cumplir estos fines podrá integrarse regionalmente celebrando acuerdos, con facultades de crear órganos administrativos de consulta y decisión, con la aprobación de la Legislatura Provincia, etc.
Tratamiento día viernes
En tanto, se tratará el viernes 6 de junio, a partir de las 9, el dictamen de la Comisión de Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Electoral (MAYORÍA CON DISIDENCIA Y MINORIA) en los Expedientes Nros. 184, 259, 355, 368, 506, 727, 763 y 982 en el Proyecto de Reforma por el que se modifica el inciso 27º del Artículo 135 de la Constitución Provincial, referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo en relación a conceder jubilaciones y pensiones conforme a la ley de la materia. Esta función es irrenunciable y deberá ejercerse por la Caja de Jubilaciones y pensiones que es el ente autárquico provincial encargado de atender el sistema previsional a efectos de emitir el acto administrativo.