En los fundamentos del proyecto, el legislador entiende que es propicia: “una nueva expresión de repudio, en la medida en que nos encontramos frente a otra flagrante violación del Estatuto del Río Uruguay”.
Es que, de las declaraciones periodísticas surge que el delegado argentino ante la CARU, Hernán Orduna, señaló que las disposiciones normativas no fueron respetadas “ya que se omitió informar del proyecto a la Comisión, ni tampoco se implementaron los mecanismos habituales de consulta”.
El legislador señaló además que en el art. 7º del estatuto establece fehacientemente, que la parte (Argentina o Uruguay) que “proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión Administradora del Río Uruguay.
Además, recordó que “el acuerdo fue una política de Estado para el general Juan Domingo Perón, que parece haber perdido eficacia jurídica para regular el óptimo y racional aprovechamiento del río Uruguay”.