El presidente de la Fundación expresa a DIARIOJUNIO que “la creación de las distintas comisiones de trabajo deben responder a los temas que son objeto de la reforma de la constitución, ya que la función de estas comisiones es la de dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio finalizando con el dictamen respectivo”. Por lo tanto, prosigue, “lo que si se hace necesario para garantizar una real participación ciudadana, no es la de crear una comisión, sino la de crear una oficina dentro del ámbito de la Convención Constituyente que reciba todos los proyectos, iniciativas y que las derive a las distintas comisiones para su estudio”.
Por otra parte, advirtió que “acá no se trata solo de que la convención reciba proyectos, sino también que los autores tengan la posibilidad de participar en las distintas comisiones de trabajo a los fines de fundamentar sus proyectos, así como efectuar su seguimiento hasta la emisión del despacho de la Comisión de Trabajo pertinente. Y que asimismo constituya una opción alternativa, como vehículo de presentación de las propuestas”.
La Fundación, entre otras cosas, propone que a través de la pagina web de la Convención, “se deberían cargar todas las propuesta de maneras de que todos los autores y la comunidad en general tengan conocimiento de los mismos y también puedan hacer observaciones”.
Sierra resalto además que “es imprescindible que la reforma surja de la voluntad de todos los entrerrianos, y esto sólo se podrá lograr comprometiendo a las Universidades, las instituciones intermedias y los profesionales de las distintas ramas”.
Por último Alvaro Sierra señaló que la Fundación lleva “más de 60 días elaborando un proyecto sobre la reforma de la constitución, ante la ausencia de la provincia de normas de nivel constitucional que aseguren la autonomía municipal en el ámbito institucional como lo exige el artículo 123º de la Constitución Nacional, y que estaría en condiciones de ser presentado por dicha institución la semana que viene”.
PROYECTO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONVENCION
Artículo 1º: Toda persona de existencia física, jurídica o ideal estará facultada para la realización de presentaciones, sugerencias, aportes y opiniones sobre los distintos puntos que son objeto de la reforma parcial de la Constitución Provincial, en el marco de la Ley Nº 9768.
Artículo 2º. Dispónese la creación de la Oficina de Participación Ciudadana, que funcionará de lunes a viernes con horario de de 8:00 a 13:00, con la exclusiva misión de recepcionar por Mesa de Entradas, ordenar, clasificar y girar dichas presentaciones según su objeto, a las Comisiones de Trabajo que correspondan.
Artículo 3º: Las presentaciones se deberán hacer en original firmado en todas sus hojas, con más cuatro copias y un soporte magnético, a los fines de su publicación en la página web de la Oficina.
Artículo 4º. Por su parte las Comisiones de Trabajo estarán obligadas a proceder a su análisis y consideración, así como a emitir dictamen definitivo sobre el particular. En la eventualidad de que se hubiere prescindido del correspondiente dictamen, este hecho deberá ser comunicado por escrito al o los autores, incluyendo las causas fundadas de tal decisión.
Artículo 5º. La Oficina de Participación Ciudadana podrá requerir al o los autor/es de cada iniciativa las precisiones o requerimientos que sean necesarios para una correcta presentación de las propuestas, antes de su remisión a la Comisión de Trabajo respectiva.
Artículo 6º. Por consiguiente cuando la índole, complejidad o novedad de un proyecto lo amerite, su o sus autores podrán hacer uso de la palabra en la Comisión Temática donde haya sido radicada su presentación, de modo de ejercer el derecho de defenderlo.
Artículo 7º. Es requisito sine qua non que le sea garantizado a la Oficina de Participación Ciudadana su propio sitio en Internet con su correspondiente identificación. Esto le impone la responsabilidad de publicar por esta vía el texto de cada iniciativa presentada, así como efectuar su seguimiento hasta la emisión del despacho de la Comisión de Trabajo pertinente. Y constituye asimismo una opción alternativa, como vehículo de presentación de las propuestas.
Artículo 8º. La Oficina de Participación Ciudadana recibirá los requerimientos de las personas que deseen presenciar las distintas sesiones de la convención y conformará por orden cronológico una nómina, la que será entregada oportunamente a la Comisión de Trabajo respectiva, para su autorización.
Artículo 9º. Vencido el plazo reglamentario para la presentación de proyectos y propuestas, la Oficina de Participación Ciudadana proseguirá su funcionamiento hasta la culminación de la Convención Constituyente, asesorando a los ciudadanos sobre el tratamiento de los diversos temas en cada Comisión de Trabajo, así como en los plenarios.