Al comenzar la audiencia, el abogado defensor planteó una “excepción por falta de acción” por dos motivos. Uno de ellos es la prescripción, y el otro es que entiende que la conducta de los ex-concejales es «cosa juzgada».
Giorgio expresó que a los ex-concejales José Humberto Vago, Carlos Oscar Grigolatto, Hugo Darío Burna, Teresa Blanc y Roberto Alfredo Ferrando “por un solo hecho, aprobar una ordenanza, se les imputaban dos delitos diferentes”: incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado. Como fueron sobreseídos en primera instancia por peculado, dedujo que “ya estaba juzgada su conducta”.
El letrado argumentó que la imputación es “incorrecta”, y avaló su postura apelando a 12 autores de derecho penal. “Les demostré que todos los autores nacionales y extranjeros coinciden en que el delito, si hubiese cosa que yo niego, tiene que ser separado: por un lado Cecco y, por el otro, los (ex) concejales”, explicó. Una vez apartado en la causa el diputado nacional de sus ex-ediles, para estos últimos la causa estaba prescripta.
Para esto, tuvo que demostrar que la sanción de una ordenanza se divide en tres etapas. En primer lugar, la presentación de un proyecto que puede provenir del Ejecutivo municipal, los concejales o los ciudadanos. Le sigue la etapa deliberativa, cuya facultad es “exclusiva y excluyente” del Concejo Deliberante. “Si se imputa que la aprobación de una ordenanza es contraria a la legislación vigente, los únicos que pueden ser autores son los concejales”, alegó Giorgio. Y separó a Cecco de la aprobación: “no tiene nada que ver que se vete o no se vete”.
Luego evalúo que este mecanismo no podía desconocerlo el fiscal de instrucción de la causa, Juan Ángel Benítez. “Ya se está por jubilar y tiene casi 30 años en la fiscalía. No puede desconocer la Ley Nº 3001, que data del año 1934”, evalúo el abogado defensor. Luego de un cuarto intermedio, los concejales fueron sobreseídos.
Posteriormente al sobreseimiento de los ex ediles, le tocó el turno al ex-intendente para que declare. Dijo ante el juez Giorgio que siguió el consejo del asesor legal del municipio, Carlos Santiago. A su vez, Santiago también declaró y refrendó su postura, consistente en que no se necesitaba mayoría especial para vender el terreno porque estaba vigente una ordenanza anterior.
Las audiencias continúan el próximo lunes. Queda el interrogante respecto de la actitud del fiscal. Si no acusa, Cecco quedará sobreseído automáticamente. En caso de acusar, la defensa pedirá la absolución y Giorgio tendrá 10 días para decidir.
A Cecco también se le imputaba haber publicado la ordenanza y haber gastado dinero en esa operación. De igual forma, quedó sobreseído en primera instancia por peculado.