Según Mainez, las leyes complementarias como la Nº 9544 del Ministerio Público, Nº 5654 y modificatorias del Reglamento General de Policía y Nº 6902 Orgánica del Poder Judicial, deben ser necesariamente readecuadas a la nueva ley ritual penal, con especial cuidado para respetar la coherencia, complementación y conexidad con aquélla. “Los proyectos de modificación de dichas normas cuentan con media sanción de la Cámara de Diputados y merecieron severas críticas por parte de algunos legisladores por no cumplir con los principios rectores antes señalados”, expresó.
Mainez puntualizó que la creación de los nuevos cargos necesarios para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal no están previstos en el Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Recursos 2008 que ingresó a la Cámara baja, como tampoco se distingue un aumento sustancial en proyectos de infraestructura y equipamiento tecnológico necesarios para facilitar las tareas de los nuevos actores de este nuevo sistema de investigación y juzgamiento”.
“Además –dijo– habría que fomentar la formación de investigadores, la capacitación de fiscales y magistrados, y la determinación –mediante un relevamiento– de las necesidades concretas en el fuero penal, sobre todo para la generación de los recursos humanos y presupuestarios”.
De acuerdo al proyecto presentado por el Bloque Integración, “no se debería caer en el error de la implementación parcial de la profunda reforma procesal penal que se ha encarado, lo cual apostaría seguramente al fracaso de la misma”.
Mainez destacó que la intencionalidad plasmada en este proyecto “está siendo compartida por la Comisión Multisectorial encargada de los ajustes para la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, ya que el senador Mariano López, presidente de la Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores expresó a la prensa que es interés común promover una prórroga en la vigencia de este nuevo procedimiento”. También puntualizó que el gremio que agrupa a los empleados judiciales se expresó en idéntico sentido, aportando su visión sobre la problemática actual que merece urgentes correctivos y la profundización de los pasos ya dados por todos los sectores involucrados en este nuevo sistema.
El contenido del proyecto
En su artículo primero sugiere suspender por el plazo de un año la aplicación del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, contado a partir de la fecha de vigencia fijada por el artículo 590 de la Ley 9.754.
El proyecto apunta a que durante esa suspensión “se efectúen las necesarias reformulaciones y modificaciones a las normas complementarias a la ley de rito penal, a saber: Leyes Nº 9544 del Ministerio Público, Nº 5654 y modificatorias del Reglamento General de Policía y Nº 6902 Orgánica del Poder Judicial, las que necesariamente deberán guardar coherencia, complementación y conexidad con aquélla”, según surge del artículo segundo.
El tercer artículo resalta que “será necesario que el Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos implemente durante dicho lapso, los cursos ineludibles de capacitación y formación de magistrados, funcionarios, investigadores y demás actores afectados por el cambio del sistema de persecución penal, ya sea a través del Instituto Juan Bautista Alberdi como de terceros profesionales acreditados en la materia, debidamente seleccionados e incorporados para dicha tarea, a través de las normas pertinentes de contrataciones del Estado”.
“A los efectos de establecer los recursos humanos y materiales indispensables para la implementación total de la nueva ley procesal –destaca el artículo cuarto–, el Poder Judicial deberá efectuar un relevamiento en el fuero penal que determine la infraestructura existente, su adecuación a las nuevas necesidades, el equipamiento y la cantidad de cargos a crearse, el que será remitido al Poder Ejecutivo”.
Finalmente el proyecto faculta al Poder Ejecutivo para que, con el resultado del relevamiento mencionado en el artículo anterior, “provea al Poder Judicial de las partidas presupuestarias correspondientes para atender dichas erogaciones, mediante la asignación, reasignación de partidas, adecuaciones y readecuaciones que fuere menester”.