El STJ rechazó la prohibición judicial de practicarle el aborto a la chica violada

La Sala, integrada por los vocales Emilio Castrillón, Juan Carlos Ardoy y Leonor Pañeda, confirmó lo dispuesto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, que revocó la sentencia de la jueza de Familia y Menores, Claudia Salomón, que ordenaba al sistema de salud estatal y privado que se abstenga de practicarle el aborto a la chica.
De acuerdo a lo explicado por Barbirotto, en el fallo “los tres vocales en forma unánime” plantearon que “quien detenta la patria potestad es la madre (Marta Gauna)”, por lo tanto la Cámara dejó sin efecto la cautelar presentada por el padre biológico de la joven (Sergio Colman), quien pretendía frenar judicialmente el aborto.
Además, “el STJ confirmó que no es necesario, desde ningún punto de vista, la autorización judicial para hacer el aborto”, precisó el defensor. Barbirotto aseguró que con esta sentencia se resguarda el derecho de Gauna de decidir si se le practicará el aborto a la chica. “A la madre, como representante legal de la joven, es a quien le corresponde decidir”, apuntó.
De todos modos, comentó: “eso no quiere decir que se practicará el aborto, porque si hay riesgo para la salud de la menor, no se hará. Lo que queda claro es que no debería haber intervenido la justicia en una cuestión privada como esta”.
“Como defensor de la madre, planteé que este tema no tenía por qué judicializarse, no tenía por qué tomar intervención la justicia en una cuestión privada de las partes”, expresó Barbirotto, una vez conocido el fallo del STJ.
“Además, nosotros planteamos que el padre se presenta 17 años después, cuando no había pasado cuota alimentaria ni nada afectivo durante años, y aparece para incluirla en la obra social. A nuestro entender, (Colman) no tenía legitimación para poder actuar, porque hubo una situación de casi abandono de la chica. Incluso, él mismo reconoce que no la conoce”, detalló.
En tanto, en declaraciones a esta APF, Barbirotto resaltó que “ya no hay instancia provincial” y al padre sólo le queda la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema. “Pero los dos fallos fueron categóricos”, señaló luego, al tiempo que apuntó que ahora “queda el antecedente, que es importante para otros casos”.

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