El Tribunal, compuesto por Luis María Ortíz Mallo; Mario Quinteros y Teresita Mastaglia, resolvió con base en citas jurisprudenciales y doctrinales que “resulta procedente descontar a los trabajadores los haberes por los días de huelga que hubieren dispuesto, cuando la medida no haya sido por la conducta dolosa o culposa de la patronal”.
Por ello, estimó que el amparo debe ser rechazado, ya que “la ilegitimidad de la disposición de ordenar descuento de haberes como consecuencia de no concurrencia a lugar de trabajo por una medida de fuerza – huelga – no surge en grado de evidencia ya que no se ha acreditado ni puede hacerse en este estrecho margen procedimental que la medida de fuerza fue dispuesta a consecuencia de una conducta dolosa o culpos de la demandada”, es decir el CGE.
Previamente, la Sala había evaluado como “irrelevante” que la medida de fuerza “no haya sido declarada ilegítima”.