En el dictamen López Arango decidió “hacer lugar a la acción de amparo promovida por las señoras Analía Maricel Belbey y Claudia Fabiana Raquel Márquez y en consecuencia ordenar a la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), la Asociación Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) y la Unión Docentes Argentinos (UDA) levantar las medidas de fuerza previstas para los días 22 y 23 de agosto del corriente año”.
También impuso al Consejo General de Educación (CGE) a “garantizar el normal dictado de las clases en dichas jornadas lectivas y el derecho de aprender de los menores, para lo cual deber arbitrar todos los medios que fuere menester para el cumplimiento de la presente medida”.
En los considerandos del fallo, la magistrado explicó que admitió la vía del amparo debido a que si bien “la Ley 9624 prevé un sistema de discusión salarial en paritarias”, uno de sus artículos indica que “son los representantes del Consejo General de Educación o de los trabajadores docentes los que pueden proponer a la otra parte la formación de una comisión negociadora”.
López Arango argumentó: “Es entonces que esta vía no es una opción posible para las aquí actoras, en tanto no revisten el carácter de representantes ni del gobierno ni de ninguno de los gremios involucrados en el conflicto”. Asimismo, la jueza recordó que “el artículo 43 de la Constitución Nacional habilita la vía del amparo ‘siempre que no exista otro medio judicial más idóneo’, pareciendo excluir la vía administrativa como remedio alternativo”. “Considero que la vía procedimental del amparo escogitada por las actores resulta admisible desde el punto de vista formal del recurso interpuesto”, sostuvo.
Por otro lado, la magistrado consideró que “por más que se esfuercen los gremios demandados en intentar demostrar que no existe en rigor derechos en conflicto, no caben dudas de que los niños y jóvenes que asisten a establecimientos educacionales en los que los docentes adhieren a las medidas de fuerza, y también sus padres, son meros espectadores de la disputa ‘Gobierno vs. Gremios Docentes’ esperando ver cómo termina el conflicto”.
En ese sentido, remarcó que “mientras tanto se suman uno a uno los días de paro y en veinte días hábiles desde el reinicio del ciclo escolar después de las vacaciones de invierno se han cumplido 9 días de paro”.
“No tengo la menor duda que existe un verdadero conflicto de derechos: el de aprender de los niños, con el correspondiente derecho de enseñar de los docentes y el derecho de huelga de éstos últimos por sus reclamos salariales entre otros”, expuso López Arango en los fundamentos de su dictamen.
También apuntó que “la cláusula constitucional que garantiza el derecho de huelga ha sido declarada ‘operativa’ por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, y “como consecuencia de ello este derecho puede ser invocado y ejercido aunque carezca de reglamentación, lo que no significa que no pueda ser reglamentado”.
Al respecto mencionó que “el derecho de huelga no es un derecho absoluto porque su ejercicio debe armonizarse con los derechos fundamentales de los ciudadanos”.
“El Derecho Constitucional obliga permanentemente a tomar alternativas entre dos valores, respetables pero disyuntivos en el caso, optando por uno de ellos y postergando al otro, y que los derechos constitucionales no deben ser entendidos en abstracto sino relacionados, en su colisión”, expresó luego, en tanto señaló: “Si hay dos opciones, debe optarse por aquella que menos afecte el derecho fundamental implicado”.
López Arango indicó además que “por supuesto que el Estado Provincial representado por el Consejo General de Educación es el responsable directo del derecho de aprender, hoy seriamente dañado a la luz de los escasos días de clases que han tenido los menores desde el reinicio del ciclo y que amenaza, ciertamente atento el tenor de los temas en debate, con poner en jaque el año lectivo”.
En ese orden, afirmó que el Estado “por su potestad de mando, deberá decidir qué medidas adoptar, medidas económicas, edilicias, etcétera, de qué modo intentar destrabar este conflicto, qué propuesta integral efectuar que sea abarcativa también de los sectores pasivos, etcétera”.
En otro párrafo, la jueza remarcó que “si bien es ajustado a derecho reclamar por mejoras salariales, por condiciones de trabajo dignas de modo de cumplir con la manda constitucional de un salario justo y condiciones dignas y equitativas de labor consagradas en el artículo14 bis de la Constitución Nacional, no lo es menos el justo derecho de los niños que reclaman por intermedio de esta acción, como la de todos los niños y jóvenes entrerrianos, en asistir a clases y aprender”.
En relación a la legitimidad de las acciones de protesta que llevan adelante los docentes entrerrianos, López Arango planteó que “la persistencia en estas medidas, que significa que prácticamente se dicten en un período de 20 días sólo un porcentaje cercano al 50% de las clases que corresponden dictarse en ese período, torna la medida irrazonable e ilegítima”. Recordó que “según los propios dichos de Agmer” la huelga “es dispuesta en virtud de que peticionan, entre otras cuestiones, un salario de $ 2.400 esto es, más del 100% con relación al último aumento dispuesto en el mes de marzo de 2007”.
Por ello, entendió que “el plan de lucha presentado por las entidades gremiales es sumamente agresivo, tornando en el caso concreto ilegítima la medida frente al derecho de los educandos ampliamente reconocido por los ordenamientos nacionales como también por los Pactos y Tratados Internacionales de Jerarquía constitucional”.
Fuente: Apf digital