Gualeguaychú: para el juez, el único responsable de la sustracción de dinero fue Giménez

La causa pasó a la fiscalía de Rubén Chaia. Será él quien ahora solicite la elevación a juicio, y Cadenas deberá correr vistas a las partes y finalmente, resolver la elevación de la causa a juicio y quiénes quedan procesados en esta última etapa.
La resolución de Cadenas toma decisiones importantes sobre cada uno de los acusados (ver recuadro). Reclama algunas cosas al fiscal y a la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, vuelve sobre el tema del principio de confianza en la actuación de Irigoyen respecto de Giménez (Cadenas sostiene que dicho principio sí debe aplicarse al desempeño del intendente) y destaca lo investigado en orden a la ruta del dinero.
En el considerando 5to, el juez de Instrucción establece que la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay le recomendó a él y al fiscal Rubén Chaia “investigar la posibilidad de que las conductas de los funcionarios políticos involucrados en las presentes actuaciones hayan excedido el marco del delito culposo posibilitante de la malversación atribuida a Giménez e investigar, en consecuencia, la eventual participación en delitos dolosos.
“En relación a ello – escribe -, luego de haberse producido algunas medidas de prueba, debo consignar que la posibilidad considerada por la Alzada fue analizada desde el comienzo de la investigación por el suscripto (Cadenas), habiendo llegado al convencimiento de que debía descartársela, convicción ésta que a medida que avanzó el proceso fue adquiriendo mayor firmeza, convicción que también comparte el fiscal Rubén Chaia según se desprende de los diversos requerimientos de instrucción que elaboró (…) y a la fecha no ha realizado imputación alguna en el sentido señalado por la Alzada. A idéntica conclusión arribo al momento del dictado de esta resolución y luego de haber analizado nuevamente y en forma minuciosa las constancias del presente legajo”.
Agrega que por lo tanto, los coimputados Pérez e Irigoyen siguen procesados por violación del deber de cuidado de los fondos pero no por dolo (robo). Apunta que “en mi modo de ver las cosas”, no hay “respaldo probatorio alguno” para ello, “máxime si se tiene en cuenta que quien defraudó las expectativas de Pérez e Irigoyen, esto es, el Tesorero Ángel Giménez, resultaba ser una persona que venía desempeñándose hacía años en el municipio local en forma normal y sobre la que no existía sospecha alguna para poder suponer que sustrajera las sumas de dinero que se le imputan”.
Dice que Giménez, por ser Tesorero y contador, “contaba con mayores herramientas para desarrollar estrategias y así ocultar a funcionarios políticos las conductas ilícitas que desarrollaba”.
Le reclama a la Cámara de Apelaciones no haber considerado debidamente la cuestión de si operaba o no en este caso el “principio de confianza” de Irigoyen y Pérez hacia Giménez. Reclama a su vez en conjunto al fiscal Chaia y a la Cámara en el párrafo que dice:
“Lamentablemente, aún cuando se mencionó que se encontraban a disposición de ese tribunal, no fueron elevados a la Alzada conjuntamente con el expediente principal los informes bancarios y listados de escuchas telefónicas reservadas en Tesorería (escuchas que hizo la SIDE a pedido del juez), donde se puede apreciar detalladamente la manipulación que efectuó el encausado Giménez con parte del dinero sustraído y que ninguna otra persona aparece involucrada en ello, lo que también lleva a descartar cualquier sospecha sobre conducta dolosa por parte de terceros”.
Por esta omisión, la Cámara llamó la atención a Cadenas meses atrás de no haber investigado debidamente el destino o la ruta del dinero. Responde el Juez que en el listado de escuchas y en la documentación bancaria están las pruebas de que sí lo investigó y cuál fue dicha ruta, a lo que se suman “los relevamientos que se realizaron en diversas escribanías de la ciudad y en los registros de la propiedad y automotor, como así también en los informes sobre si el inculpado Giménez registraba salidas del país”. La resolución afirma que se demostró que Giménez sustraía dinero del municipio ya desde principios de 2004, y se denunció a mediados de 2005, por lo que contó con todo ese tiempo para ocultar el destino del dinero.
Cadenas menciona las conclusiones técnicas de análisis contables ordenados por la causa, y agrega que comparte las mismas en el sentido de que fallaron los controles, pero que “el seguimiento contable de las cuentas bancarias y el registro actualizado de la contabilidad no resultan responsabilidades del Intendente Municipal, según el artículo 130 de la ley 3001”. Con lo cual, deja claro el concepto de que el responsable de controlar a Giménez era otro.
Las defensas de Pomés y Giménez ya adelantaron a este diario que apelarán la resolución.

Liberados y procesados

– Fueron sobreseídos: Mariela Watters (imputada de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento en concurso real entre sí), Pedro Giménez y Claudio Marcelo Gauna (imputados de haber tenido contacto con el dinero sustraído por Giménez y por tanto, encubrimiento agravado por ser con ánimo de lucro).

– Quedaron procesados: Ángel Giménez (sigue procesado por 90 hechos de peculado y es sobreseído parcialmente en algunos hechos de peculado reiterado), Néstor Pérez (tiene sobreseimiento parcial en delitos de malversación culposa reiterada, y continúa procesado por otros: negligencia en los controles), José Daniel Irigoyen (tiene sobreseimiento parcial en delitos de malversación culposa reiterada y continúa procesado por otros: negligencia en los controles al firmar algunos documentos de extracción de dinero) y Pedro Pomés (por incumplimiento de los deberes de funcionario público consistente en no haber supervisado el cierre anual de las conciliaciones bancarias de 2004)

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