“Queremos que se reglamente la facultad del Poder Ejecutivo para nombrar, con acuerdo del Senado, a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Fiscal y Defensor de Menores del mismo, miembros de las cámaras de apelaciones y jueces de primera instancia, jueces de paz letrados, agentes fiscales, defensores de pobres y menores y jueces de paz legos”, expresaron desde el Bloque Integración.
El proyecto establece que el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta las circunstancias personales de los propuestos, las que podrían generar situaciones incompatibles con la necesaria independencia del poder judicial y del sistema republicano de gobierno. El proyecto considera hechos inconciliables con el desempeño de la magistratura:
1– El desempeño de un cargo electivo en el ámbito nacional, provincial o municipal dentro de los 10 años anteriores a su posible nombramiento.
2– La designación de cargos ejecutivos o de asesoramiento ejecutivo o legislativo en el ámbito nacional, provincial o municipal dentro de los 10 años anteriores a su posible designación.
3– El desempeño como titular o adjunto de la Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas u otro organismo de contralor creado o a crearse dentro de los 10 años anteriores a su potencial proposición.
4– Tener una relación de vínculo conyugal o de parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad y primero de afinidad con un miembro del Superior Tribunal de Justicia o con el titular del Ejecutivo, sus Ministros, Secretarios de Estado y con legisladores nacionales, provinciales, titulares de los Ejecutivos Municipales o concejales de la gestión que lo propone.
5– Desempeñar cargos directivos en partidos políticos con reconocimiento electoral en la provincia.
6– Haber sido candidato perdidoso a un cargo electivo en las elecciones que consagró al actual titular del Ejecutivo.
Los fundamentos
“Queremos que se discuta seriamente la problemática sobre la designación de los jueces, tendiendo a buscar la independencia del órgano que los nuclea y asegurando con ello, el respeto de la forma republicana de gobierno”, aseguraron los legisladores.
Según Mainez y Grilli, a partir de la propuesta de designación que efectúa el Poder Ejecutivo, “podría quedar desvirtuada la separación de poderes, si esta facultad se ejerce, con total discrecionalidad y sin límite alguno. Queda claro entonces que resulta probable que, siendo el titular del Ejecutivo quien lleva adelante un proyecto político para gobernar la Provincia, intente al menos ubicar dentro del órgano jurisdiccional, a quien considere más proclive para llevar adelante sus ideas partidarias”.
Para los legisladores “no se trata de establecer una limitante que violente o menoscabe el ejercicio de la atribución del órgano ejecutivo, ya que la constitucionalidad de la regulación de este instituto surge del principio republicano como forma de gobierno. En el ejercicio de toda atribución de un órgano estatal debe primar la razonabilidad y el equilibrio, armonizados ambos con el respeto y la no injerencia en las facultades de los restantes órganos”.
Mainez y Grilli sostuvieron que: “El nombramiento de jueces debe llevar a la incorporación de magistrados capaces, libres, dignos, responsables laboriosos y honestos, desterrando definitivamente la politización, el amiguismo, el partidismo, el favoritismo y el nepotismo que poco favor le hacen a la sanidad de la república. La independencia e imparcialidad del Poder Judicial, despojado de todo partidismo político hace a la libertad, a la dignidad, a la vida y al patrimonio de las personas y de la sociedad.
Nada sirve a los pueblos tener riqueza y fuerza si no pueden contar con una justicia verdaderamente independiente, siendo en muchos casos, la falta de independencia una asignatura reprobada en varios estados de toda Latinoamérica y en varias provincias de nuestro país”.
Según el proyecto “el eficaz mecanismo constitucional de atribuir diferentes competencias estatales a distintos órganos en un marco de control recíproco y equilibrio razonable debe ser una piedra fundamental para evitar el predominio de uno sobre otro, la preeminencia o el debilitamiento de alguno de los poderes del estado”.
“Es por ello que sancionar una norma que reglamente esta facultad es compatible con el ideario democrático y la concepción republicana que impregnan nuestra carta magna, toda vez que no tiene la pretensión de ampliar los requisitos y condiciones para ser juez, sino que tiende a regular en forma armónica todos los preceptos de nuestra carta magna, en especial el que establece que en todos los casos se respetará la forma republicana de gobierno, siendo la separación de poderes gubernativos un elemento esencial de aquélla”, remarcaron desde el Bloque Integración.
“La sociedad está cansada de los casos de allegados o funcionarios del gobierno de turno que son propuestos meses antes del cambio constitucional, para cargos de magistrados, lo que le otorga un manto de impunidad para los posibles ilícitos cometidos durante esa gestión”, esgrimieron.
Los legisladores señalaron que Ejecutivo Provincial generó, a través del Consejo de la Magistratura creado por el Decreto Nº 39 del 13 de diciembre de 2003, un mecanismo de autolimitación que acota la discrecionalidad para la elección de jueces. Pero “no es menos cierto que la tarea de selección de magistrados mediante concurso que lleva adelante este organismo de asesoramiento permanente del Ejecutivo, no alcanza a los integrantes del más Alto Tribunal, y a su Fiscal General y Defensor General, quienes tienen en sus manos como última instancia a veces definitiva, la administración de justicia. Tampoco se ha establecido las causales que hemos introducido en este proyecto de ley que no dudamos será bien recibido por los defensores de la República”, finalizaron.