Leissa argumentó que abandona la defensa porque debido a la campaña política no tiene tiempo para ejercerla, pero las especulaciones políticas, según Máxima, apuntan a la complicación que podría traerle la decisión que tomó el fiscal Young.
El pasado 18 de agosto, el juez de Instrucción Roberto Cadenas dispuso el procesamiento, por nuevos hechos, del ex tesorero municipal Angel José Giménez, y al ex secretario de Hacienda, Néstor Pérez y mantuvo sin variantes la situación del intendente Daniel Irigoyen, al rechazar el pedido de procesamiento que había presentado el fiscal Rubén Chaia, pero también rechazó la solicitud de sobreseimiento presentada por Luis Leissa, abogado defensor del jefe comunal.
Fue así que el pedido de procesamiento de Chaia viajó hasta la Cámara de Apelaciones, y allí encontró la adhesión del fiscal de ese tribunal de segunda instancia.
Postura fiscal
El fiscal Rubén Chaia, al pedir el procesamiento del intendente cuestionó reiteradamente el “principio de confianza” que utilizara el jefe comunal como argumento defensivo.
Irigoyen, en sus declaraciones –judiciales y periodísticas-, hizo hincapié en que él fue defraudado en la “confianza” que le brindó al ex tesorero municipal Angel José Giménez, hasta ahora único sospechoso de haberse llevado el dinero.
En la resolución a la que tuvo acceso RADIO MAXIMA, Chaia habla de “una serie de conductas imprudentes y negligentes que dieron ocasión y facilitaron la sustracción de fondos de forma reiterada por parte del contador ex tesorero Angel Giménez”.
El fiscal cita la falta de controles internos que menciona la auditoría externa realizada, e insiste en que “no puede el presidente municipal cobijarse al abrigo del principio de confianza como herramienta que permita excluir o limitar la responsabilidad por imprudencia”, ya que “el principio de confianza no opera ante la propia tarea”.
Añade que “tampoco es posible que invoque el principio de confianza quien debe por sí vigilar o controlar la conducta de otro.
Al explicar su visión sobre la responsabilidad del jefe comunal, Chaia indica que “uno asume una actividad (Irigoyen), pero confía en que otro haya controlado (Pérez, Néstor, secretario de Hacienda), este último no controla, entonces todo descansa en que el contador (Pomés, Pedro, contador municipal) lleve los registros y permita un control posterior sobre la ejecución de los libramientos”. A renglón seguido, se pregunta: “¿De qué principio de confianza estamos hablando?”.
Indica que “quien debe controlar no lo hace, pues espera que otra persona por él designado se apoye en sus técnicos y controle. El designado, asume que debe hacer el control, pero no lo hace, pues considera que alguien lo ha hecho previamente. En definitiva, se emite un cheque con tres firmas sin control, ni respaldo alguno y si bien existe un componente doloso, también en ese engranaje hay una imprescindible facilitación culposa”-
Asimismo, Chaia menciona que el Tribunal de Cuentas advirtió reiteradamente de las deficiencias en los controles.