El Concejo Deliberante no es un órgano instituido en forma decorativa o establecido para que dance al compás del Ejecutivo. Entre sus funciones –establecidas en el art. 105º de la ley 3001- está facultado para “sancionar ordenanzas y resoluciones de carácter general y especial, cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses y servicios comunales”.
En el capítulo II, art. 11º, de la Ley 3001, se establecen algunas de las atribuciones sobre las que puede legislar el Concejo: “Otorgando concesiones o permisos por tiempo determinado sobre uso y ocupación de la vía pública y su subsuelo, las que en ningún podrán importar monopolio o exclusividad”.
Teniendo en cuenta las facultades que ostenta el órgano legislativo, la autorización del Ejecutivo para los decks “viola expresamente una disposición que dispone la colocación de este tipo de estructuras de forma fija, estable y únicamente se habilitan en determinados horarios”, señaló Wdowiak al diario Noticias.
La ordenanza que regula la ocupación de la calzada es la N° 27.146 y data de 1994. Establece que se autoriza la ocupación de la calzada para la colocación de mesas, vallas, sillas y maceteros de todas las calles de la ciudad, “excepto avenidas, boulevares y calles pertenecientes a la red primaria de circulación pertenecientes a la red vial primaria de circulación”.
No sólo prohíbe la ocupación de la calzada en las calles principales de la ciudad, sino que deja claramente prohibida la instalación de estructuras permanentes. “No podrá dejarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, dejando la calzada fuera del horario de ocupación, perfectamente despejada”, art. 5°.
“El problema que se presenta es que hemos visto uno último frente a la plaza 25 de Mayo que ocupa prácticamente el espacio de tres vehículos, en una ciudad donde tenemos grandes dificultades de tránsito y graves dificultades de estacionamiento por falta de predios destinados a este efecto”, sostuvo el edil.
Para Wdowiak, es “absurdo” la colocación de las estructuras denominadas “decks”. “Acá nos encontramos con distintas cuestiones. En primer lugar, desde el punto de vista estético es muy cuestionable. En segundo término, no favorece para nada al tránsito, al contrario, lo perjudica. Y como punto más importante, nos encontramos frente a la violación de una expresa disposición legal”.
La presentación ante el Juzgado de Faltas exhorta a “remover de la vía pública las estructuras de madera ubicadas en forma permanente en calles Urquiza –frente a la plaza que lleva el mismo nombre- y 1° de Mayo –frente del ex-restaurante ‘De La Plaza’-, bajo apercibimiento de proceder a la clausura de los locales y de ser removidos por la autoridad municipal a su costa”.
Además, solicita que se apliquen las sanciones que surgen del Régimen de Finalidades para Faltas Municipales.
Anteriormente, había una tercera estructura montada en calle 1° de Mayo, frente a un café ubicado entre La Rioja y Pellegrini, que fue retirada pero “es muy probable que en un futuro se pretenda colocarla nuevamente”.
¿Cualquier propietario de un bar, pub, café o restaurante puede colocar una estructura similar por motu propio? “Eso es autorizado por la municipalidad, de modo que hay algún funcionario que está incumpliendo con los deberes que le competen, de modo tal que habría que ver si a alguno le corresponde alguna investigación o sanción administrativa por haber violado una ordenanza”, señaló el edil vecinal.
Incluso, la ordenanza establece que las ocupaciones permitidas no deben exceder los horarios allí establecidos. El artículo 7° señala que las ocupaciones parciales sólo serán admitidas de lunes a viernes de 20:00 a 4:00 hs., sábados y domingos de 13:00 a 4:00 hs.
“En todos los casos en que se admita la ocupación de la calzada, el propietario del comercio deberá garantizar la no ocupación de la vereda, la que deberá quedar despejada y sin obstáculos”, señala el art. 8°.
Otro de los artículos establece que “el propietario del comercio que ocupe la calzada deberá garantizar la limpieza de este sector y sus adyacencias, para compensar la obstrucción que significa el paso de las barredoras o barredores manuales. En este sector no podrán colocarse sistemas de iluminación, ni móviles ni fijos”.
Las ordenanzas, como tales, son perfectibles y, que en última instancia, pueden ser modificadas si cambian los criterios que forjaron su sanción. “Lo que yo planteo es que esto deberá ser rediscutido en el seno del Concejo Deliberante. Toda ordenanza puede ser rediscutida, posteriormente derogada o modificada. Pero hoy existe una prohibición, de modo que hasta que esto no se modifique, no se puede autorizar esas estructuras en la vía pública”, finalizó Wdowiak.
El primer caso
El primer deck fue instalado en diciembre del año pasado, enfrente de la Plaza Urquiza. El primer concejal que advirtió la violación de la normativa vigente fue el concejal Ricardo Larocca (UCR). “En caso de ocurrir un accidente, creo que gran parte va a ser responsabilidad del municipio, porque se está habilitando algo que viola las ordenanzas”, dijo el edil radical, quien solicitó en ese momento ayuda a sus pares del PJ para rechazar la vulneración de las normas vigentes.
Consultado en enero pasado, luego de la instalación del segundo en calle 1º de Mayo, el presidente del Concejo Deliberante, Luis Fonseca, confirmó dos cuestiones: que autorizó la ocupación indebida de la vereda de la plaza Urquiza (suplantaba a Cresto en esos momentos) debido a que el expediente traía el visto bueno de Carlos Varela, secretario de Obras Públicas, y que no ingresó un pedido de modificación de la ordenanza vigente que prohíbe la ocupación de las calzadas en forma permanente. Fonseca, en cambio, optó por señalar que le autorizó a la pizzería a ocupar “50 cm. del cordón”.