Gualeguaychú: rechazan una demanda de Argentores contra el Carnaval

El fallo no se encuentra firme ya que la parte actora tiene cinco días hábiles para apelar, que vencen luego de las dos semanas de la Feria Judicial de invierno. El proceso judicial data de 2004, cuando la Sociedad General de Autores de la Republica Argentina (Argentores) trabó una demanda de $1.661.126,41, más intereses y costas, contra la Comisión del Carnaval de Gualeguaychú y los cinco clubes que presentan comparsas: Juventud Unida, Pescadores, Central Entrerriano, Sirio Libanes y Tiro Federal.
Reclamaba los derechos de representación de las obras porque, por aquellos años, el carnaval de Gualeguaychú promocionaba sus espectáculos enmarcándolo en el rubro teatral. Luego Argentores desistió de ir contra la Comisión del Carnaval por no tener personería jurídica, por lo que prosiguió la causa contra los citados clubes.
Entre los numerosos considerandos de una sentencia que se presenta como muy sólida por sus fundamentos, la jueza Pauletti considera que no corresponde el pago reclamado por cuanto las comparsas no son obras tutelables que caigan bajo la esfera de Argentores. También sostiene que la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 no contempla un régimen especial que se adapte a las características del espectáculo del carnaval.
Considera que las comparsas de los años comprendidos en el reclamo (1999,2000, 2001 y 2002) no fueron registradas por autores que puedan ser representados por esa entidad y por ello mal puede Argentores recaudar válidamente, invocando el tutelaje de terceros que han negado en el juicio la calidad de autores.
Al carecer de causa legal las pretensiones, las mismas chocan contra el llamado «principio de legalidad» que impera en este campo. Es decir que debieron existir leyes específicas que faculten el cobro en este tipo de espectáculos, lo que no se acreditó en el caso. Finalmente considera que los derechos patrimoniales de autor bien podrían pertenecer a los Clubes con personería jurídica actuantes, o bien ser estos cesionarios de esos derechos.
El fallo tuvo buena repercusión en la comunidad local, por cuanto un resultado adverso hubiera podido significar un serio escollo a la continuidad del espectáculo.
Por otra parte, la sentencia contiene algunas notas curiosas e interesantes. Una de ellas es que entre los numerosos autores doctrinarios citados en abono de lo resuelto aparecen los Dres Villalba y Lipszyc que son reconocidos abogados por Argentores.
La otra nota singular de la resolución, es que en dos partes de los enjundiosos considerandos, cita en abono tramos de la obra de un autor local. Se trata del libro «CALIDADES DORMIDAS» editado en 1997 por Gustavo Rivas, referido a la historia del carnaval del país, en cuanto contiene datos sobre las características de la fiesta y el modo de realizar las comparsas, que viene a abonar lo sostenido por los demandados.

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