Allí radica precisamente el temor de las autoridades municipales de Villaguay y también de otras ciudades entrerrianas y del propio gobierno de la provincia: si los jueces decidieran aplicar en todos los casos el criterio que empleó Coglionese para ejecutar los honorarios de Gracia, las consecuencias podrían ser funestas para las cuentas públicas.
Doña Fraccarolli
Una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en una causa promovida por la señora Polonia Amelia Fraccarolli contra la Caja de Jubilaciones y pensiones de la provincia es la base doctrinaria del fallo del juez Juan Carlos Coglionese, que la semana pasada dejó sin fondos coparticipables a la comuna local.
En el caso Fraccarolli, los magistrados decidieron que podían pasar por alto la ley nacional 25973 -que establece un régimen de inembargabilidad de los fondos públicos- porque la Caja de Jubilaciones no había demostrado que los montos reclamados “le resulten indispensables al estado para su vida y normal desarrollo”.
En otras palabras, dictaminaron que el deudor debía demostrar que los fondos públicos que estaban por ser embargados les eran necesarios para el cumplimiento de su función específica.
Pero además, Coglionese consideró que, al ser la sentencia del caso Gracia previa a la sanción de las leyes nacional 25973 -de inembargabilidad de los fondos públicos- y provincial 9416 -que fija como tope de los embargos un 20% de la coparticipación-, no correspondía su aplicación. Desde el municipio estiman, en cambio, que el magistrado debería tomar en consideración la fecha de la ejecución de la sentencia y no la del fallo a la hora de evaluar si corresponde aplicar esa legislación.
Otra visión
No es la única diferencia conceptual entre lo que estiman como justo en la municipalidad y lo que cree Coglionese que debe ser el derecho.
Según cuestionan en voz baja desde el palacio municipal, el magistrado aplicó en el caso Gracia “el criterio más obsoleto” respecto a la cuestión de los embargos de las cuentas públicas, siguiendo al pie de la letra el Código Civil y desconociendo nuevas legislaciones y doctrinas más novedosas.
La columna vertebral del pensamiento del juez parece ser que las relaciones entre deudores y acreedores deben regirse por el Código Civil, afirman desde la comuna. Y sostiene que Coglionese obvia la aplicación de nuevas doctrinas, que determinan que los fondos líquidos destinados al cumplimiento de las funciones específicas del estado deben protegerse de los embargos.
En la fila
Lo grave del caso es que otros magistrados podrían tomar como propia la sentencia de Coglionese y fallar en igual sentido, afectando la totalidad de los fondos de coparticipación del municipio local y de muchos otros de la provincia.
Si así ocurriera, los efectos podrían ser catastróficos, ya que, en el caso puntual de Villaguay, hay una larga cola de profesionales que esperan cobrar sus honorarios por su actuación en el marco del juicio del pavimento o en las causas derivadas de él.
De hecho, en la tesorería de la provincia ya tienen en sus manos otros tres oficios judiciales que ordenan la retención de fondos de la municipalidad de Villaguay.
Uno de ellos corresponde a la causa “Mabromata, Enrique y otro” (por casi 800 mil pesos); el segundo oficio surge de un incidente de “ampliación de ejecución” promovido por Ernst y Cía (cerca de 650 mil pesos); y el restante de Cecilia Arcaute de Garayalde, por alrededor de 150 mil pesos.
Pero además, hay otros en la extensa lista de espera: el ingeniero Ricardo Pacher, Rodolfo Alvarez, el ingeniero Justo Vicente Dome, los contadores Basso y Zamero, y la abogada Ruth Cerini, entre otros, quienes a su vez tienen detrás abogados que los patrocinan y a los que el municipio debe pagarles.