Iniciarán juicio al Concejo Deliberante de Federación por la adjudicación de un terreno

TEXTO COMPLETO DE LA CARTA

El día 13 de agosto de 2005 me notifica el Poder Ejecutivo que soy adjudicataria de un lote de terreno. La alegría fue enorme por que de otra manera me era imposible acceder a un terreno por lo costosos de los mismos, pregúntese Uds. en manos de quienes quedaron los terrenos que ya se han «vendido» en la municipalidad y por que son tan costosos.
Se infiere que fui adjudicataria por que los otros contendientes no reunían los requisitos que enumeraba el pliego de bases y condiciones y yo sí.-
Es aquí donde empieza mi penar, por que me empiezan a querer robar la ilusión, que en verdad me duro poco.
Las dos competidoras de mi lote las Srtas. Maira Magali Capovila y Toller Fátima Mariana, presentaron recursos de apelación ante el H.C.D. y éste crea un fantástico proceso de revisión de las ofertas.

La Srta. Capovila fue eliminada por el P.E por que presentó fotocopia del recibo de sueldo y en la etapa de revisión creada por el H.C.D. ingresó un recibo de sueldo firmado por ella y no por la patronal, no teniendo ningún tipo de registración en el H.C.D. la prueba agregada (fecha cierta, número de legajo, folio etc) o debidamente registrada en el libro de mesa de entrada del H.C.D, esto fue corroborado por escribano público el 17 de febrero de 2006.
Lo notable es que el día 16 de febrero de 2006, o sea un día anterior a ser constatada esta tamaña irregularidad, no había prueba alguna agregada por la oferente Capovila, cabe remarcar que al 31 de enero de 2006 había vencido el plazos para aportar pruebas. El día 03 de abril de este año, me hice presente en el H.C.D. para confirmar lo que era un silencio a gritos en todo el espectro municipal y me animo a decir en todo el centro cívico, que a la prueba aportada de la Srta. Capovila le habían puesto una fecha anterior a lo que esta parte corroboro mediante acta notarial. Esto quedo confirmado y plasmado en acta notarial, que el propio Pte. Sr. Gilaber, había recibido la prueba de Capovila y que la denomino como «Varios licitación Publica nº 13-04», con fecha de ingreso 23-01-06.-
De acá se desprenden varios interrogantes. a- Por que cuando se realizó la primera constatación no nos informaron que se encontraba registrada de esa forma, la prueba de la Srta. Capovila. b- Por que no se registró la prueba que estaba agregada al expediente administrativo, hasta por lo menos el 17 de febrero de 2006. O sea que, a 19 días hábiles administrativos (desde el 23-01-06 fecha que se dijo que ingreso la documental hasta el 17-02-06 fecha de la primera acta) no se había individualizado, foliada ni registrada la prueba que estaba en la secretaría. c- Como hace o hizo esa secretaría para identificar y relacionar a la denominación Varios Licitación Pública nº 13-04 con la prueba aportada por la Srta. Capovilla, si hasta el día 17 de febrero no estaba identificada, en el Libro de Mesa de Entradas ni en la documentación que fuera aportada por ella, la cual se encontraba en esa secretaría. d- Que cosa particular tendría o tiene esa documental para que la tengan mentalmente identificada.
Bien pudo o quiso decir ese «Varios licitación Publica nº 13-04» una foja, veinte fojas, mil fojas, prueba aportada por Capovilla, por Rodríguez, Pérez, por González o por ninguno de ellos. A la forma de registrar la documentación no la pude desconocer el Sr. Gilabert por que el mismo día 23-01-04 el en persona recibió documental aportada por mi y la registro como corresponde y en el libro de mesa de entradas la identifico con mi nombre también. Debido la prueba aportada y al seguimiento que hice del proceso logre que no sea agregada la Srta. Capovila, como competidora de mi lote de terreno.

En cambio la Srta. Toller, Fátima Mariana, fue agregada a competir en mi lote a pesar de que se demostré lo que decía el Ejecutivo, que la oferente Toller no reunía el requisito de residencia mínima de 20 años para los no nativos, art. 2º apartado 1 de la Ordenanza Municipal nº 1265 y art. 4 inc 3. del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública nº 13/04.
Del Documento Nacional de Identidad de la Srta. Toller Fátima Mariana, que en fotocopia certificada se acompañó a la Licitación Pública 13/04 surge que la recurrente nació el 26 de mayo de 1980 en la ciudad de Concordia y que cambió su domicilio a Federación – ejido – el 18 de Octubre de 1996.
Según la constancia de los registros de la Escuela Nº 1 «Velez Sarfield» de la ciudad de Concordia, y firmada por la Directora EGB1 – EGB2 Sra. Nilda Olivera Rivas de Ortizá, la Srta. Fátima Toller DNI Nª 27.811.914, curso sus estudios desde 2º grado año 1987 hasta 7º grado año 1992 en ese colegio de la vecina ciudad de Concordia.
Por lo tanto, aunque se hubiera radicado en la ciudad de Federación luego de culminado sus estudios primarios, año 1992, no le alcanzaría la residencia mínima requerida por la licitación 13/04.
Es por ello, que se concluye que desde el nacimiento, 26 de mayo de 1980 hasta finales del año 1992, vivió en la ciudad de Concordia, Entre Ríos. Además todos sabemos que se radico en Colonia Argentina y no en Federación.
En consecuencia, a la fecha de la presentación de la oferta de la Licitación Pública nº 13/04 la Srta. Toller no cumplía con el requisito de residencia mínima para los no nativos, que es de 20 años en la ciudad de Federación.

A pesar de toda la prueba aportada el H.C.D. la incorporo como oferta valida, con el voto los Ediles, Capovila, Paoli, Alderete, Franzoy y Martínez.
Con el accionar negligente del Concejo Deliberante van a ser responsable, por lo menos en mi caso, del juicio que le voy a iniciar al municipio para que me reparen los daños que me causaron. En lo que respecta a la denuncia penal que realice la seguiré aunque sea lo último que haga en la vida, en la misma se encuentra imputados, Martínez, Capovila, Franzoy y Flurin.

Esta denuncia fue realizada a finales del 2005, por que los Concejales detuvieron una licitación donde eran directamente interesados. Entre otra personas que presentaron Recursos de Apelación ante el H.C.D, por no ser estos adjudicatarios ni preadjudicatarios, fueron: a) María Magalí Capovila DNI nº 27.337.419 sobrina del Concejal Capovila. b) María Soledad García DNI nº 24.732.599 y Ricardo Sebastián García DNI 24.487.530 hijos de la Concejal Martínez. c) María Rosa Centurión, DNI nº 23.836.545, nuera del Concejal Gilabert. d) La misma Concejal Susana Delia Franzoy. e) El concejal Flurin que declara que esta interesado en el licitación pública. A pesar del parentesco estos Concejales no se abstiene para detener la licitación, como así tampoco muchos de ellos no se excusan para resolverlos.- Es por ellos que a la licitación pública la detuvo su propio suegro, el tío, la madre, la misma concejal por que no fueron adjudicatarios ellos o sus parientes.-

Araceli Norma Graciela Rollano, DNI nº 22.952.922

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