Tres empresarios, Jorge Chamas, Antonio Rimondi y Leonardo Gutter, que habían sido procesados en primera instancia como «partícipes necesarios» de la defraudación, fueron beneficiados con el dictado de sendas «falta de mérito», una situación intermedia entre la que tenían y el sobreseimiento.
Oyarbide había declarado la prescripción de la acción penal contra Sofovich, pero la medida fue apelada por la Oficina Anticorrupción -que actúa como querellante en la causa- y el fiscal Carlos Rívolo.
La Sala II de la Cámara analizó que el delito que se investiga tiene una pena máxima de seis años de prisión y que Sofovich fue citado a indagatoria el 22 de junio de 2000, por lo que no había transcurrido el plazo legal para cerrar la pesquisa en su contra.
Los hechos abarcados por la resolución de la Cámara se relacionan con dos proyectos: «ATC cable» y «Juegos Olímpicos 1995», los que, según un informe a la Sindicatura General de la Nación, habrían significado perjuicios de 9.800.000 y 10.400.000 de pesos respectivamente.
Las defensas de los ex directores argumentaron que las pérdidas formaban parte del «riesgo» que entrañaban esos emprendimientos y que, en todo caso, malos negocios no
significaban una defraudación.
Los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, consideraron, en cambio, que, dado la «delicada» situación económica-financiera de ATC SA, el perjuicio era «previsible».
En el caso de «ATC cable», los magistrados recordaron que el alquiler anual del satélite fue pactado en una cifra cercana a 1.500.000 dólares.
En sus indagatorias los procesados dijeron que el contrato por la transmisión y publicidad de los «Juegos Panamericanos 1995» fue una «decisión» impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, pero los camaristas desestimaron la excusa y sostuvieron que los entonces
directores debieron ponderar el deber de «fidelidad» a la emisora.
Cattani, Irurzun y Luraschi, expresaron que los ex directores actuaron «a ciegas» y que no tuvieron en cuenta que, entonces -octubre e 1993- ATC registraba el nivel «más bajo» de audiencia de todo el mercado televisivo.
La causa penal por las anomalías en la administración del canal se inició hace una década, derivada del fuero comercial, debido a la presentación del concurso de la emisora.
«Lejos de lograr su objetivo, en un desorden administrativo y financiero colosal y gracias al resultado de emprendimientos empresariales espúreos y altamente perjudiciales, se llegó a un calamitoso estado económico financiero que la obligó a presentar concurso de acreedores», sostuvo en su momento Oyarbide.
Para los «Juegos Olímpicos 1995», en la ciudad de Mar del Plata, ATC SA subcontrató y cobró sumas inferiores al dinero pagado en derechos internacionales a empresas tales como International Merchandising, Merchandising Constultants y Prodomo.
Oyarbide sobreseyó a Sofovich porque el empresario intervino en gestionar los servicios no como parte del directorio sino por expreso pedido «de honor» del entonces presidente Carlos Menem, quien el 12 de agosto de 1994 solicitó por escrito dar «la mayor difusión» al evento. Meses atrás, el ex jefe de estado, ya como senador nacional, ratificó ese extremo al declarar en la causa.
Pero, con relación a Sofovich, la Sala II evaluó que «no se esclareció su presunta vinculación, al menos indirecta, con quien aparece señalado como la persona con conocimientos en materia televisiva y contacto con las autoridades de ATC» que habría
conducido los negocios en representación de la firma Prodomo.