Los contadores no deben inscribirse en el registro nacional de bases de datos

En un comunicado enviado a DIARIO JUNIO se señala que la opinión de Cabrera surge del análisis del artículo 1º de la ley 25.326, donde se establece que “la presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.
A su vez, el art. 24º de la ley 25.326 establece: «Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deberán registrarse…”
“Como puede advertirse fácilmente – considera Cabrera – la Ley Nº 25.326 es complementaria y reglamentaria de una disposición constitucional por lo que nunca puede la ley ir más allá de lo establecido por la Carta Magna ni imponer exigencias que excedan el marco constitucional.
“También resulta fácil comprender los objetivos buscados por la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994. En ese sentido, el instituto conocido como «habeas data», que literalmente quiere decir «traer los datos», busca contener los abusos que puedan derivarse de la manipulación de la información. Esta garantía ha adquirido una magnitud antes desconocida en razón de que la era de la computación trajo aparejada la existencia de bancos de datos de acceso inmediato, cuyo control o acceso es una importante fuente de poder”, agrega.
En razón de esto, el letrado opina que “los matriculados por el ejercicio de su profesión no corresponde se inscriban en el Registro Nacional establecido por la Ley 25.326, reiterando, asimismo, que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos no debería suscribir la Carta Intención promovida por la FACPCE (Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas)”.
El CPCEER decidió por tanto, además de lo ya indicado, “no realizar en esta instancia acción judicial alguna, así como tampoco firmar convenios de los cuales puedan derivar obligaciones hacia nuestros matriculados, sin perjuicio de las que en un futuro puedan realizarse en salvaguarda de los intereses de estos”.
Asimismo, determinó “comunicar a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas lo resuelto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, remitiendo a tal efecto copia de la presente Resolución, como así también a los distintos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país” y también “informar a la matricula, remitiendo copia de la presente resolución, dejando expresamente aclarado, que sin perjuicio de lo resuelto por este Consejo, queda a la exclusiva responsabilidad de cada matriculado la decisión de inscribirse o no, en el Registro Nacional de Bases de Datos”.

Entradas relacionadas