Analizan prohibir el consumo de alcohol a bordo de vehículos

Cabe destacar que de ser aprobado, este proyecto sólo se exceptúa su aplicación a los vehículos determinados como “casas rodantes”, aparcados en sitios autorizados para acampamiento (camping) o similares.
La disposición se aplicará sumándose a las demás legislaciones nacionales, provinciales o municipales vigentes, y tomará carácter de “infracción grave”, cuya autoridad de aplicación será la Policía de Entre Ríos en todo el ampito provincial.
La medida se suma a la fuerte concientización y campañas de prevención en accidentes de transito, así como el énfasis en el cuidado de la salud que se vienen desarrollando desde los diferentes ámbitos sociales en todo el país.

El marco legal

A nivel nacional, se encuentra vigente la ley Nº 24.788 – Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo-, que fue sancionada el 5 de marzo de 1997.
El artículo 17º establece que: “queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre”. Las multas fueron establecidas de cinco mil a cien mil pesos.
Además, el artículo 48º de la Ley Nacional de Tránsito (Nº 24.449), establece que se prohibe “conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir”.
En consecuencia, el artículo 72º regula la retención preventiva de quienes: “sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales… esta retención no deberá exceder de doce horas”.

Entradas relacionadas