Entre los argumentos, el decreto destaca la necesidad de operativizar la Ley Nº 8.880 y reglamentar las operaciones de generación, operación e introducción de residuos peligrosos en Entre Ríos.
Asimismo el anexo de 17 artículos establece que “no estarán obligados a registrarse quienes realicen las actividades de transporte interprovincial de residuos peligrosos, excepto aquellos en los que el origen o destino sea la Provincia de Entre Ríos.
Quien realice dicho transporte interprovincial deberá estar registrado en el Registro Nacional correspondiente a la Ley Nº 24.051 y su decreto reglamentario y anexo, y notificar a la autoridad de aplicación provincial esa inscripción, haciendo entrega de las constancias certificadas de inscripción y del manifiesto correspondiente del residuo transportado y del tiempo de permanencia en la Provincia.
Por otra parte, según publicó APF, el decreto indica que las personas físicas y jurídicas responsables contarán con un plazo de 30 días para solicitar su inscripción en el registro y la Subsecretaría de Ecología tendrá de 90 días corridos para expedir el Certificado Ambiental.