Mamarracho judicial : enjuician a Rovira porque el Estado pagó el alquiler de su vivienda mientras era titular de la FIA

El 18 de mayo de 2000, Rovira dictó la Resolución 028, asignándose el pago de una compensación mensual por residencia, haciendo hincapié en su calidad de pasivo que prosigue percibiendo el haber jubilatorio en lugar de la remuneración fijada por la Ley 9.245 y en la necesidad de mudar su domicilio, desde Concordia a la capital provincial, así como en la imposibilidad del Estado de asignarle una vivienda sin cargo.
En el pedido de elevación a juicio, la fiscal Estela Bonazzola explicó que en su resolución, Rovira le otorgó a esa disposición, los alcances previstos en los artículos 8, 9 y 13 del Decreto Número 770. No obstante, tal decreto invocó en sustento de su resolutorio, amén de ser aplicable en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia, dispone el pago de una compensación por residencia al personal superior fuera del escalafón que lo solicite, con lo que excluye de sus previsiones a aquellos funcionarios que gozan de estabilidad en sus cargos, como era el caso del fiscal general de la FIA, ya que en virtud de lo normado por el artículo 3 de la Ley 9.245 gozaba de iguales inmunidades y garantías que los integrantes del Poder Judicial, pudiendo ser removido por las mismas causas y mediante el procedimiento previsto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Provincial.
Según la fiscal Bonazzola, “la Resolución 028 se apartó de la propia normativa que citó como fundamento de aplicación en forma analógica y colisionó con el artículo 4 de la Ley 9.245, en cuanto establecía y limitaba la remuneración que por todo concepto habría de percibir como fiscal general, sin incluir compensaciones de esta índole, como así también con el artículo 7 inciso 6, de igual ley, que lo autorizaba a disponer de los créditos que asigne la Ley de Presupuesto de la FIA con el arreglo a las normas vigentes, y en la medida que no existían disposiciones legales que lo habilitaran a resolver de la manera que se cuestiona, estando además acreditado que el incurso percibió efectivamente dicho beneficio desde la fecha de su otorgamiento”, planteó la fiscal.
Teniendo en cuenta el comportamiento de la justicia provincial en varios casos de resonancia pública (Yedro, Mori, Busti, Urribarri, etc.) la causa que motivó este juicio no hace más que sumar desprestigio en los tribunales entrerrianos.
Aunque lo absuelvan por este supuesto delito, el solo hecho de haber convocado a juicio oral y público no puede ser visto sino como un claro ejemplo de persecución política.

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