Rentas implementará un “monotributo provincial” para pequeños contribuyentes

Para determinar la categoría del Régimen Simplificado en la que deben inscribirse, los contribuyentes deberán calcular los ingresos brutos devengados gravados(incluidos los exentos) y no gravados, en los cuatro meses anteriores a la fecha de inscripción, debidamente anualizados.
En el caso de la prestación de servicios o locaciones, se establecerán cuatro categorías, conforme a la facturación anual. Así la categoría I, comprenderá hasta 6000 pesos, correspondiéndole un pago mensual fijo de 20 pesos. La categoría más alta abarca hasta los 24.000 pesos al año, con un impuesto mensual de 60 pesos (ver tabla completa al pie).
Para el resto de las actividades habrá seis categorías, que van desde los 20 pesos mensuales para aquellos que facturen hasta 24.000 pesos anuales, hasta los 95pesos por mes de impuesto a ingresar, cuando los ingresos brutos anuales devengados se sitúen entre los 30.001 y 36.000 pesos.

Condonaciones

Entre los beneficios que presenta el nuevo sistema a los contribuyentes, se encuentra una condonación para aquellos que paguen en término los once (11) primeros meses del año calendario. Cumplido en tiempo y forma con las obligaciones formales y materiales pertinentes, Rentas los liberará del pago correspondiente al mes de diciembre, para lo cual emitirá una constancia que servirá como comprobante de pago.
Junto a la implementación del RS, se derogarán los artículos de la Ley Impositiva que establecían mínimos mensuales de 40 pesos para las actividades que no tienen previsto un tratamiento especial, y de 30 pesos para los oficios, por lo que quedará en vigencia para estos casos la obligación de ingresar un mínimo mensual de 60 pesos por anticipo.

Trámite para la adhesión

A fin de evitar demoras e inconvenientes en la atención al público que pudieran derivarse de la implementación del nuevo régimen, la DGR instrumentará un sistema de turnos a partir de febrero de este año, que se pondrán obtener ingresando a la página de Internet de la DGR, www.dgr-er.gov.ar, o concurriendo a la Representación Territorial correspondiente al domicilio del contribuyente. Aquellos que tengan declaraciones juradas de Ingresos Brutos sin presentar, deberán presentarlas en la institución bancaria o Representación Territorial dela DGR correspondiente, como máximo, 72 horas antes de la fecha del turno obtenido. Una vez llegada la fecha del turno, el contribuyente deberá presentarse ante la Representación Territorial correspondiente con las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de inscripción o presentación(los períodos septiembre a diciembre 2005), a fin de completar el formulario de adhesión al RS y la categoría en la que se encuadra. Ante cualquier consulta, los interesados pueden dirigirse a la representación territorial de la DGR de cada localidad, o a los siguientes teléfonos o direcciones de correo electrónico: Dirección del Interior (0343)4208959, interior@dgr-er.gov.ar; Dirección de Impuestos (0343) 4208936, impuestos@dgr-er.gov.ar; ImpuestosDeclarativos(0343) 4208932, decla@dgr-er.gov.ar.

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