El gobierno dispuso que el 6 de febrero se realizará la consulta sobre la conducción del IOSPER

El funcionario hizo saber que “tomaremos contacto con cada uno de los gremios para analizar la instrumentación de este mecanismo”, ya que será la Junta Electoral la que oficialice el padrón de los afiliados y habilite los lugares donde podrán expresar su voluntad (municipios, juntas de gobierno, jefaturas de policía y comisarías, hospitales y direcciones departamentales de escuelas).
Para que los afiliados estén debidamente informados sobre la opinión que podrán emitir, Rizzo anunció que “habrá una campaña aclaratoria para que la gente tenga conocimiento de lo que va a votar”.
Al funcionario le parece “muy bien” que se realice una consulta para que los afiliados opinen sobre el tipo de conducción que consideren sea el más eficiente para la obra social, y que a su vez “expresen su opinión sobre cómo está funcionando el Iosper y qué es lo que le brinda”. En este punto, consideró oportuno señalar que es precisamente el afiliado el que, con su aporte, “mantiene la obra social”.
Si bien la consulta no será vinculante, “en un Gobierno democrático, donde se escucha a la gente, es importante conocer cuál es la idea de cada una de las personas involucradas directamente en el servicio de la obra social”.
Finalmente, consultado sobre la polémica sesión que tuvo lugar la semana pasada en la Cámara Alta de la legislatura provincial, en la que se aprobó un proyecto de modificación de la obra social, Rizzo hizo hincapié en que “éste es un Gobierno democrático y nadie limita el diálogo ni la participación”, al tiempo que destacó que siempre recibió a todos los gremios.

El decreto

En la norma, el gobernador dispuso prorrogar por 30 días corridos la convocatoria a elecciones dispuesta por decreto N° 7309/05 para el 6 de febrero de 2006, con el fin de conformar el cuerpo de conducción del Iosper, habida cuenta de la realización de la consulta no vinculante y no obligatoria para los afiliados a esa obra social ordenada por Ley N° 9648.
Asimismo, se instruye al delegado del Poder Ejecutivo ante el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) que dé cumplimiento inmediato de lo determinado por el artículo 2° de la Ley N° 9648, debiendo dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria, de tal modo que el proceso de consulta ordenado por dicha norma concluya el 6 de febrero de 2006. En esa fecha los afiliados a esa obra social deberán definir qué tipo de conducción desean que la gobierne, plasmándose de la manera más didáctica la elección entre estas cuatro opciones: a) que sea conducida únicamente por los gremios, b) que sea conducida únicamente por el Estado, c) que sea conducida por el Estado con participación de los gremios, d) si prefiere otro modelo de obra social, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 9648.
Se dispondrá que la Junta Electoral designada de conformidad al artículo 4° del decreto N° 7309/05 sea integrada de inmediato y proceda a: oficializar el padrón de afiliados, habilitar los lugares en los que los afiliados expresarán su voluntad en el siguiente orden: los municipios de 1° y 2° categoría y juntas de gobierno, las jefaturas de policías y comisarías, los hospitales, las direcciones departamentales de escuelas y escuelas y todo otro lugar en el territorio provincial que asegure la libre y mayor concurrencia de los empadronados, a fin de que manifiesten su voluntad participativa.

Razones de la prórroga

Según fundamentó el ejecutivo, la prórroga se implementará por considerarse que el artículo 1° de la Ley N° 9648 dispone la convocatoria a los afiliados del Iosper a una consulta no vinculante y no obligatoria, a efectos de que se expresen sobre las alternativas que la reglamentación establezca, referente al sistema de salud y el modelo de obra social de su preferencia, dejándose expresamente establecido que no resulta materia de la consulta la solidaridad del sistema.
Se tuvo en cuenta además que el artículo 2° de esa ley establece que la consulta será implementada en el término máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de su sanción por el propio Instituto, facultándose al delegado del Poder Ejecutivo ante dicho organismo a dictar la normativa reglamentaria y complementaria respectiva.

Dar respuestas

Otro aspecto considerado es que en la historia del Iosper no se pudo concretar un sistema rector, que contenga y dé respuestas definitivas a los distintos intereses y agremiaciones a las que pertenecen los afiliados.
Además, se contempla que no se cubrieron las expectativas y quedaron al desnudo muchísimas falencias cuando el Estado conducía el Iosper, como así también que salió demostrado que por problemas intestinos, cuando era conducido por los gremios, terminó prácticamente en una acefalía que obligó al poder político a designar a un delegado normalizador.
La desatención que sufren los afiliados requirentes de los servicios de la obra social, dado que los empleados realizan asambleas en horario de trabajo, fue otro aspecto tenido en cuenta por el Poder Ejecutivo.
También se consideraron los injustificables acontecimientos ocurridos en el recinto de la Cámara de Senadores que son de público conocimiento, protagonizados por afiliados y gremialistas contrarios a un proyecto en debate vinculado a esta temática, demostrando una intolerancia y una falta de respeto que jamás pudo terminar en violencia, ya que ésta no trae otra consecuencia que el mal manejo y el desmedro de las instituciones que tanto a los argentinos nos costó recuperar, más aún cuando funcionan a pleno todos los mecanismos administrativos o judiciales para hacer valer los derechos que cualquiera sienta que se le han conculcado.
A criterio del Poder Ejecutivo, como consecuencia de lo expuesto, resulta de imposible cumplimiento lo supra señalado, sin contar previamente con la masiva opinión de todos los afiliados acerca de cómo debe quedar conformado el órgano que dirigirá los destinos del Iosper.

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