Si bien el gobierno dio a conocer los datos antes de que se defina por vía legal, la Sala Segunda de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial emitió su fallo sobre la demanda presentada por el periodista Oscar Londero contra el Superior Gobierno de la provincia por no haber podido acceder a los datos de la distribución de la publicidad oficial.
Londero, corresponsal del diario “Clarín” y co-conductor del programa “Una mañana antes” (FM Capital) había iniciado su petición a través de una nota en los términos del decreto 1169, de Acceso a la Información Pública.
Si bien la Sala consideró abstracta la cuestión de fondo ya que el gobierno a través de la Dirección General de Información Pública dio a publicidad los listados de entrega de pautas a los medios de comunicación, prueba que fue agregada a la causa por la Fiscal Claudia Mizawak, consideró que era necesario evaluar la cuestión de si el amparo era procedente o no.
Al respecto, evaluó que en este caso “el planteo ha sido efectuado en término, esto es dentro de los 30 días de tener conocimiento del acto atacado” y que “la vía elegida resulta idónea ante la existencia de un acto que afecta derechos constitucionales como el invocado, y admisible, ya que no surge la existencia de una vía alternativa eficaz, ni que se hubiera promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho”, rechazando las pretensiones de extemporalidad e inadmisibilidad que Mizawak había promovido al contestar la demanda de Londero.
Lo importante de este apartado de la sentencia es que estima que es el amparo ante la Justicia la “vía idónea”, aún cuando el decreto 1169 prevé que el reclamo debe realizarse por la vía administrativa.
El tribunal compuesto por los jueces Graciela Basaldua de Torrealday; Eduardo Romeo Carbo y Enrique Máximo Pita concluyó a su vez que si bien el Estado “ha puesto a disposición del Sr. Londero la información requerida, provocó con su actitud la necesidad de litigar, debiendo en consecuencia cargar con las costas”.