En el fallo, que aún no está firme, la magistrada aplicó a favor de la demandante la Ley de Defensa del Consumidor, que “protege de los abusos” a los ciudadanos, estableciendo sanciones para los casos que “valiéndose de la posición dominante” perjudique notoriamente al consumidor. De quedar firme la sentencia se estaría ante una situación sin precedentes en Entre Ríos a favor de un ciudadano.
A mediados de 2001, el BERSA comenzó la ejecución judicial del préstamo, debido a que la angustiante situación económica y social del país y de la provincia le imposibilitó al cliente seguir pagando las cuotas a la entidad bancaria.
La magistrada hizo lugar al planteo de nulidad de las cláusulas incorporadas por el banco en el contrato preimpreso (sujeto a condiciones negociales generales), presentado por el abogado patrocinante, Miguel Cullen. Esto implica que “se deben volver las cosas al estado anterior a la celebración del contrato”. Las consecuencias son que “el banco debe reintegrar al cliente las cuotas abonadas (cinco de ocho) y el cliente lo percibido los 1.200 dólares, sin actualización ni intereses”.
Asimismo, se debe restituir al cliente a la situación original en las centrales de información crediticia (banco Central, Centro Comercial y Veraz, por citar algunos ejemplos) ya que durante tres años la mujer estuvo impedida de acceder a cualquier tipo de crédito lo que le ocasionó un daño irreparable. Ahora la última palabra la tendrá una de las Cámara de Apelaciones de la Justicia entrerriana.