Acción de Amparo
Héctor Maya, por propio derecho, con patrocinio letrado de Juan Ignacio Maya, constituyendo domicilio procesal en calle Germán Abdala Nº 63 de esta ciudad, ante V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
1- Que en fecha 26/8/2005 contratamos la publicación de una solicitada en los diarios El Heraldo y El Sol de esta ciudad para que fueran publicados el día 28/8/2005, o sea antes que se hiciera presente el Presidente de la Nación Dr. D. Néstor Kirchner y que conociera algunos aspectos de la cruel realidad provincial y en especial de Concordia.
2- Esas críticas para que el Sr. Presidente las tenga en cuenta, se encuentran plasmadas en la solicitada cuyo texto se adjunta y que se publicó en el diario El Heraldo el día 28/8/2005.-
3- Con la boleta de pago de fecha 26/8/2005, por $ 223,76, queda acreditada la contratación de la publicación de la solicitada para ser publicada el día 28/8/2005.-
4- De esta manera se ha ejercitado por el diario “El Sol” la censura previa y afectado la libertad de expresión en forma arbitraria conculcándose la garantía constitucional que protege ambas figuras.
Que vengo a promover acción de amparo contra la Cooperativa de Trabajo Obrera, Prensa, Escrita y Televisiva Limitada (Contrapretel) con domicilio real en calle Concejal Veiga 777 de esta ciudad, cuyo Director es el Sr. Luis A. Mazurier, a los fines que se restablezca el derecho vulnerado e impida que se convalide la censura previa y se ordene, como medida cautelar la publicación el día 29/8/2005 la solicitada contratada y abonada única forma de protegerse el derecho conculcado.
Los titulares de los medios de prensa necesariamente deben ejercitar libremente su actividad periodística pues nada más perjudicial para aquéllos que ser dependientes gobiernos de turno. Quienes son sumisos a los gobernantes de turno enorme daño hacen a la prensa independiente.
Ese ligamen y dependencia del Diario El Sol y su Director, con el gobierno provincial, hoy afectan nuestro derecho de libertad de expresión “sin censura previa” y con mayor razón cuando se desinforma a la opinión política sobre nuestro pensamiento, genuinamente peronista, afectando su derecho a expresar sus ideas políticas, garantizadas constitucionalmente y también por diversos Tratados Internacionales, a saber: art. 2. 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos «Toda persona tiene todos los derechos…opinión política o de cualquier otra índole…»; art. 18 «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento…». En sentido similar art.2 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»; art. 4.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».
El hecho de haber extendido la factura por contratación de la publicación de una solicitada para el día 28/8/2005, impide su no publicación y su omisión conculca el derecho de libertad de expresión. Como el Presidente Kirchner viene mañana lunes 29 de agosto, a Concordia, la única forma de impedir este cercenamiento a la libertad de expresión es que como medida cautelar se ordene la publicación en el matutino “El Sol” para que circule en el ejemplar que se distribuye el lunes 29/8/2005.
La sanción y reforma al art. 43 de la Constitución Nacional de 1994 incorporó con rango constitucional, el derecho de toda persona a «interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución».
EL Diario El Sol y/o su Director no pueden priorizar su subordinación al poder político por encima de claras normas constitucionales correspondiendo que el Poder Judicial restablezca el derecho vulnerado. La Corte ha afirmado que «La comunidad, centro de una estructura como la establecida por la Constitución nacional, tiene derecho a una información que le permita ajustar su conducta a las razones y sentimientos por esa información sugeridos; y la prensa satisface esa necesidad colectiva» (Cftr. Fallos 257:308) sosteniendo en otra oportunidad que «El derecho de publicar las ideas por la prensa, constitucionalmente protegido contra la intervención de los poderes del estado…” (Cftr. CSJN, «Vago c/ Ediciones La Urraca», LL, 1992-B-367;
En este caso ha existido un claro abuso por parte del Director del Diario El Sol al derecho a la libertad de prensa, utilizándose una maniobra desleal para evitar que el Presidente lea una crítica a aspectos importantes en la vida institucional de la Provincia.
Dice además que, la libertad de expresión y prensa no sólo se menoscaba a través del contenido de lo que se publica, sino también por la omisión de informar o publicar lo que opina un contrincante en una contienda electoral. Es un recurso muy bajo valerse de esa llave consistente en cercenar una publicación y de estar forma que le queden debiendo un favor o pagar con ello un beneficio ya recibido.
C) Medida Cautelar: LA censura previa que impide la libertad de expresión consistente en la omisión de publicar una solicitada por parte de un Diario conculca el derecho constitucional de publicar las ideas por la prensa. Existe unanimidad de criterio en doctrina y jurisprudencia en el sentido que resultan procedentes las medidas cautelares en materia de amparo y con mayor razón cuando de permitirse la omisión de la difusión de la solicitada acarrearía un perjuicio irreparable e insusceptible de subsanar posteriormente por cuanto lo que se pretende es que el Presidente Kirchner conozca en concreto lo que pasa en Concordia y en la Provincia y la afectación de los excedentes de Salto Grande con el enorme perjuicio que se ocasiona al Desarrollo Regional.