CASO MEICHTRY: El abogado de la familia Rodríguez presentó un recurso de Casación ante el STJ

La presentación que fue hecha esta mañana en los Tribunales de Concordia por el letrado considera que el plexo probatorio fue “valorado de forma irracional y direccionado a una conclusión absolutoria que sobrevolaba”.
En este sentido Palmerola, señala que en la indagatoria el imputado “admite su rol protagónico en el hecho y del cual surge que comprendía la criminalidad del acto alegando una supuesta legitima defensa, a la postre demostrada inexistente”, en virtud de que “el ingreso de los proyectiles fue de atrás hacia delante”, el informe médico forense respecto al imputado sostiene que Meichtry “no presentaba alteraciones en sus facultades mentales” y que el plexo probatorio “acredita que Rodríguez JAMAS APUNTO con arma alguna A LOS MEICHTRY en el momento de la huida ya que portaba el minicomponente que no le permitía efectuar manipulación alguno con sus manos”.
También se cita como agravante que la Dra. Rojas de Di Pretorio “concita la adhesión de los restantes Vocales (…) ignorando por completo las reglas de la sana crítica racional, acudiendo, por el contrario, a sus íntimas convicciones a la hora de resolver la cuestión referida a si debe responder como autor penalmente responsable de tal hecho ilícito.- efectuando aseveraciones que no se ajuntan a la realidad fáctica”.
En efecto, Palmerola considera que “la agresión efectiva y comprobadamente sufrida por el hermano del imputado y su familia … había cesado al menos en un sentido objetivo” y desestima la figura de “déficit de conciencia” en el momento de lo efectuar los disparos, argumento esgrimido por el tribunal para absolver a Meichtry.
Por otra parte el letrado señala que “la defensa putativa (error indirecto de prohibición) no puede fundarse en una errada percepción, cuando esa percepción era de gente que ya se había retirado, como esta acreditado”.
Por lo tanto, Palmerola endilga al Tribunal haber incurrido en una “arbitrariedad fáctica (…) por omitir totalmente la consideración y tratamiento de los argumentos esenciales y dirimentes de la querella en un sentido condenatorio”, y en “una arbitrariedad normativa por no constituir derivación razonada del derecho vigente y de las constancia de la causa y la desajustada interpretación que efectúa de los principios normativos y reglas procesales”.
Por último, el abogado de la familia Rodríguez entiende que “todo el razonamiento sentencial constituye una versión casi “fotográfica” de la línea argumental del Fiscal de Cámara y de la defensa del imputado” y concluye apuntando que “el magistrado no debe convencerse únicamente a sí mismo que su pronunciamiento es compatible con los principios de equidad y justicia que debe observar, sino también a las partes y toda la sociedad que la decisión resulta ajustada a derecho”.

Entradas relacionadas