Sobre este último, precisó que tiene rango constitucional, y puntualizó que en el tercer artículo del Convenio, respecto a los Derechos del Niño, el Estado se compromete en todas sus decisiones a considerar prioritariamente el interés superior de los niños.
Entonces, habiendo el Gobierno entrerriano agotado la instancia del diálogo y la administrativa, debemos constitucionalmente garantizar el derecho de los niños a la educación por sobre cualquier otra consideración parcial y tendenciosa.
Dicho esto, insistió: “Considero absolutamente legítima la resolución 1910, y que la Justicia no debería fallar en contra del derecho constitucional a la educación.”