La decisión del Juez Belén surge a raíz de la denuncia presentada por el Dr. Juan Carlos Romero, ex concejal Justicialista de la ciudad de Federación en el periodo 1999 al 2003, cuando el actual diputado nacional Carlos Cecco era intendente. Según la acusación, Cecco intentó vender un terreno municipal sin la autorización de los 2/3 del Concejo, tal lo estipula la Ley 3001 de los Municipios. La venta se habría aprobado mediante una ordenanza que no contaba con la mayoría especial sancionada por los concejales (UCR), Jorge Vago, Carlos Grigolatto, Hugo Burna, Teresa Blanc y Roberto Ferrando.
No obstante, la defensa de Cecco, que adelantó que apelará el procesamiento, insiste en que la mayoría especial requerida fue otorgada en una votación efectuada en 1996. En ese momento, el Concejo Deliberante votó la ordenanza Nº 921/96, la cual tiene por objeto, destinar a la explotación del recurso termal y usos compatibles, la autorización para la construcción de un hotel en la «Zona D».
La denuncia apunta a otra ordenanza aprobada el 31 de octubre de 2003, la Nº 1210, mediante la cual se dispuso que en la «zona D» se destinará la manzana Nº 2706 para la construcción de un hotel cuatro estrellas. Sin embargo, la defensa alega que, en esa fecha, «se mantiene vigente la autorización de enajenar los inmuebles ubicados en la zonificación especial concedida al Ejecutivo municipal mediante la ordenanza Nº 921/96».
Incoherencias
La defensa del diputado de Federación, además, analizó críticamente el fallo. El primer argumento que alega la defensa es que la licitación del terreno quedó desierta, el terreno no se venidó. Por lo tanto, «¿Que dolo podría haber si ni siquiera se adjudicó ningún terreno, cual ha sido el daño causado?» se preguntó la fuente.
En segunda instancia, a la defensa le llama la atención que el juez le haya imputado a Cecco y sus concejales el delito de violación de los deberes de funcionario público y los haya sobreseido por peculado, siendo que en el fallo asegura que obraron correctamente al publicar los edictos por estar convencido de su correcto accionar. La defensa deduce que, si obraron incorrectamente en votar la norma, también lo tendrían que haber hecho al publicar los edictos. «Es una incoherencia», indicó.
La otra cuestión que no cierra es la interpretación del juez, que acusa que Cecco y los concejales actuaron a sabiendas que su proceder era incorrecto. Sin mebargo, el Dr. Santiago, asesor legal del municipio desde 1978, en un dictamen que data de 2003 aseguró que no se necesitaba los 2/3, y en la instrucción ratificó su pensamiento. La defensa alega que los imputados se basaron en la opinión del Dr. Santiago pero ni el fiscal ni el juez tomaron en cuenta este dato ya que el asesor legal no enfrentó ninguna acusación penal.
Además, en la misma causa el juez rechazó el pedido de recusación de la defensa de Cecco que intentaba apartar de la misma al fiscal Dr. Juan Ángel Benítez. El Dr. Alejandro Giorgio, defensor de Cecco, lo recusó por «animosidad manifiesta», «palmaria violación a las garantías constitucionales» y por disponibilidad de la acción penal», hechos estos «gravísimos» en el marco de un estado de derecho. Belén trabó embargo sobre los bienes del actual Diputado Nacional como de los ex-concejales para las costas del juicio.