Carubia manifestó en el Colegio de Abogados, minutos antes de la asunción de los nuevos camaristas, que la causa Yedro se encuentra en la etapa de elevación a juicio oral. “Está en esa etapa. Se ha planteado esta incidencia sobre el tema de la constitucionalidad del delito que se le imputa”, indicó el vocal.
Hay antecedentes de condenas en el país por enriquecimiento ilícito. Por ejemplo, el caso de María Julia Alzogaray, ex-polifuncionaria menemista, y el del ex presidente del Concejo Deliberante de capital federal, José Pico, ambos condenados a prisión por este delito. El ex-gobernador de Córdoba, Eduardo Angeloz, resultó absuelto luego de un larguísimo juicio oral. Raúl Granillo Ocampo, ex-Ministro de Justicia de Menem, fue procesado por este delito.
Carubia, al ser consultado sobre estos casos preguntándole si no sentaban jurisprudencia para evitar el debate y ponerle fecha al juicio oral, defendió la autonomía del STJ. “Todas las causas se resuelven en esa causa. No hay una resolución que sirva para resolver otra. Pueden ser similares los casos y aplicarse después pero cada caso hay que resolverlo independientemente”.
La causa que involucra al ex-senador provincial nació luego de una denuncia efectuada en 1996 por el semanario Análisis. El Juez Héctor Pessolani, luego de caso cinco años, lo procesó en febrero de 2001. Transcurrieron más de tres años hasta que se planteó como fecha el 25 de agosto de 2004 el juicio oral. Pero el recurso interpuesto por el abogado defensor de Yedro, Dr. Jorge Romero, postergó el inicio hasta la actualidad. La lentitud de la Justicia para investigar y juzgar la causa, que el año próximo cumplirá 10 años, para Carubia generó esta reflexión. “No tengo opinión porque no conozco los avatares del proceso. Habría que conocer el proceso para opinar”.
El enriquecimiento ilícito figura en el artículo 268 (2) del Código Penal, y para algunos es cuestionable ya que invierte la carga de la prueba: el funcionario debe demostrar que no se enriqueció ilícitamente.
El artículo reprime con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, a quien «al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de un cargo público». La ley, incluso, establece que si el funcionario utilizó a otra persona para disimular su enriquecimiento, el «prestanombre» también será condenado de 1 a 4 años.
En 1983, detalló el ex-diputado provincial Adolfo Lafourcade, “Yedro no tenía ni casa ni auto”. Accedió primero a la municipalidad de Concordia, como concejal, en el período 87/91 fue senador ; luego interventor de Obras Sanitarias y finalmente repitió el cargo de senador provincial en 1995. Cuando terminó su mandato, según detalló el denunciante, tenía una fortuna cercana a los dos millones de dólares.
El patrimonio que investigó la Justicia es impactante: “Una casa en Concordia, un chalet de fin de semana, lanchas, dos autos último modelo, por lo menos siete camiones de carga y un campo en el departamento de Rosario del Tala de 2200 hectáreas, cuyo valor real fue estimado en un millón ochocientos mil dólares”.