El régimen especial de cancelación de deudas establece que las deudas podrán cancelarse de diversas formas: pago contado, 70 % de reducción de intereses; 2 o 3 cuotas, 50 % de reducción; 4 a 6 cuotas, 30 % de reducción y de 7 a 10 cuotas, 20 % de reducción.
Las cuotas se determinarán dividiendo en partes iguales la deuda (capital más intereses), sobre las que se aplicará un interés capitalizable del 1 % mensual.
El régimen establece que la máxima cantidad de cuotas que se podrá otorgar serán diez, debiendo abonarse la primera al momento de la suscripción del plan y las restantes los días 10 de los meses subsiguientes.
La cuota para la tasa inmobiliaria no podrá ser menor a $ 15 y para la tasa de Contribución por mejoras, $ 15. En cuanto a la tasa de Inspección e Higiene, no podrá ser menor al “anticipo mensual mínimo a abonar de acuerdo a las actividades desarrolladas por el contribuyente”.
También podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas hayan sido derivadas a los procuradores de la municipalidad, “sea que se encuentren en etapa extrajudicial o con apremio iniciado”. Los honorarios de los procuradores se reducirán en un 50 %.
La norma estipula que la falta de pago de dos cuotas vencidas producirá automáticamente, y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la ordenanza.
La norma se establece para ordenar la gran demanda de planes de pagos que los vecinos vienen presentando sesión tras sesión. Sin ir más lejos, esta mañana se trataron 24 pedidos de planes de pagos especiales, de tasa general inmobiliaria en su gran mayoría.
Eximición para jubilados y pensionados
En la sesión de esta mañana, el edil Ricardo Larocca presentó un proyecto para alterar el régimen de eximición de tasa General Inmobiliaria para jubilados y pensionados. La norma propuesta establece que la eximición será del 100 % cuando se reúnan las siguientes condiciones:
1- Que el solicitante posea como única propiedad inmueble su vivienda.
2- Que habite efectivamente en ella.
3- Que el haber jubilatorio o pensión o los ingresos habidos en el grupo familiar no superen la suma de pesos setecientos ($ 700).
4- Que la valuación del inmueble tomada en cuenta para el pago de la Tasa General Inmobiliaria, no supere la suma de pesos veinte mil ($ 20.000)
5- Que el peticionario no posea otros ingresos, ni rentas de ninguna naturaleza.
En cambio, la eximición será de 50 % cuando los haberes superen los $ 700 pero no lleguen a los $ 1000, o que la valuación de la vivienda exceda los $ 30.000.
Los solicitantes, según el proyecto, deberán llenar un una declaración jurada que deberá ser constatada por un informe socio-económico. En caso de infringir los requisitos, los jubilados o pensionados adheridos perderán los beneficios acordados por dos años.
El proyecto ingresó a comisión. La modificación, para ser aprobada, requiere un dictamen favorable de la comisión y luego la adhesión en una sesión de, al menos, seis ediles.