Para la actual administración de la obra social, este tipo de medidas correctivas tiene un carácter “de vital importancia” en la asignación racional de los recursos que el Instituto posee para la atención de sus afiliados, “ya que implica en algunos casos mayores erogaciones que las proyectadas y para los afiliados una actitud reprochable moralmente, ya que en un momento de necesidad extrema como es la solicitud de asistencia médica, se aprovechan de la misma y exigen a los trabajadores activos y pasivos el pago de las sumas extras para su atención”.
Por lo tanto, el Directorio de la Obra Social, mediante la Resolución Nº851, dispuso la evaluación de los incumplimientos contractuales por parte de los prestadores para saber si los mismos son reiterativos de conductas no denunciadas de los profesionales o Centros Asistenciales cuestionados; para lo cual estableció la retención de las remesas que correspondan como contraprestación por tales servicios, y paralelamente evaluar y analizar la conducta profesional denunciadas en el marco del cumplimiento general del convenio, investigación que no deberá superar los 90 (noventa) días hábiles para posteriormente actuar en consecuencia de los resultados obtenidos.
Desde el Directorio de la obra social apuntan a que esta medida se incluya como cláusula necesaria en todos los contratos que suscriba, de acuerdo al tipo de prestación que refiera.
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