La norma modifica el artículo 67 del Código Penal. Allí se establecen los actos procesales (pasos que realiza el juez en una causa) que suspenden o interrumpen los plazos de prescripción (tiempo máximo que una persona puede estar imputada sin sentencia firme). Antes de la reforma, el juez tenía innumerables actos en el proceso —en cada provincia difieren por jurisprudencia— que producían la interrupción de la prescripción. Así, había laxos márgenes para poder llevar una causa a juicio y a sentencia, ya que cada acto menor del proceso (se llama secuela de juicio) reiniciaba de cero el correr de los plazos.
La ley en cuestión se votó sin debate en sesión y con el aval de todas las bancadas. Primero fue en Diputados —el 18 de agosto de 2004—; luego fue sancionada en el Senado —el 16 de diciembre —; y finalmente fue promulgada por el Ejecutivo y publicada el 10 de enero pasado en plena feria judicial.
Las sospechas que siembra giran en torno a las causas que, en virtud de la ley, pasarán al olvido: el presunto ocultamiento por parte de Carlos Menem de una cuenta en Suiza; las irregularidades en el manejo de regalías petroleras en Santa Cruz lo que apunta directamente al presidente Néstor Kirchner; los sobornos en los contratos de IBM-Banco Nación e IBM-Anses; las supuestas irregularidades en la tramitación de créditos millonarios al Grupo Yoma.
Pero además, se enumeran otros casos que estarían al borde de la prescripción: la que llevó a la cárcel al ex titular del PAMI, Víctor Alderete; la que investiga al ex secretario de Inteligencia, Fernando de Santibañes por la contratación del publicista Dick Morris; la causa de los sobornos en el Senado y específicamente en lo que refiere a la imputación a Mario Cantarero y a Mario Pontaquarto; la que investiga el supuesto cohecho en el contrato IBM- DGI.