13.283 clientes residenciales y 4.968 propiedades dedicadas a actividades productivas, recibirán la novedad de que a partir del 1º de octubre rigen nuevos valores. Son considerados usuarios rurales aquellos que están fuera de los ejidos municipales y, en el caso de las Juntas de Gobierno, al margen de los amanzanamientos. No debe confundirse casco urbano con ejido municipal, que puede extenderse a varios kilómetros a la redonda. Se comprende así la referencia inicial: el cuadro tarifario para el grueso de los usuarios se resolverá cuando sea debatido el eventual aumento del canon para los usuarios urbanos.
La incidencia del incremento en la tarifa en cada distribuidora es disímil. Por ejemplo, EDEERSA es la que tiene el mayor número de usuarios rurales pero representan sólo el 2 por ciento del total, mientras El Supremo tiene cinco veces menos clientes, pero la influencia del sector es notable: el 92,5 por ciento de todo su paquete de negocios.
La audiencia pública que tuvo lugar el 15 de julio en Villaguay fue promovida por la resolución 77 y pretendía instalar la discusión pública en virtud de sendos pedidos realizados por las cooperativas eléctricas La Agrícola Regional de Crespo y Quebracho de Viale. En la saga, aparece que así como las distribuidoras tuvieron ocasión de argumentar a favor de la suba propuesta (entre el 51 por ciento y el 77 por ciento), lo propio ocurrió con entidades de la producción y representantes de los usuarios.
A partir de allí, los cuadros técnicos del Ente Regulador hicieron a su vez los ajustes y llegaron a una conclusión que, la verdad sea dicha, está bastante alejada de las pretensiones originales de las distribuidoras: para la vivienda rural (residencial) un 15,9 por ciento, para la vivienda rural con actividad productiva un 17,4 por ciento y para el rural general (una industria, un comercio, instituciones intermedias, reparticiones oficiales) un 16,3 por ciento. “El criterio aplicado se funda en la petición de las distribuidoras y en lo que aparece descripto en el propio marco regulatorio”, dijo a El Diario el ingeniero Juan Carlos Cabrera, a cargo de la Gerencia Contrato de Concesión del EPRE, antes de aclarar que “se reconocen mayores costos, pero no en el volumen reclamado por las distribuidoras”.
A su vez, el interventor del Ente Regulador, Francisco Taibi, subrayó que “nuestro sistema no permite el subsidio cruzado, es decir, que una tarifa subsidie a otra”. La expresión aludió al plato fuerte, a la pelea de fondo: la tarifa urbana, que en breve seguramente se intentará actualizar. Pero además a otra contingencia: en un año y medio, deberá afrontarse la discusión quinquenal sobre la tarifa, oportunidad en que serán analizados los cánones pero también la calidad del servicio que cada distribuidora presta. “Este aumento del 16,5 por ciento promedio no es un aumento a cuenta del debate que habrá que realizar en 2006, sino que se trata del incremento que técnicamente corresponde”, redondeó Taibi.
Lo cierto y concreto es que cuestiones como el análisis de la estructura de costos desarrollado en esta ocasión, pueden llegar a ser de utilidad en la discusión que viene: la redefinición de las tarifas urbanas.