“Es un disparate considerar que puede haber homicidio culposo cuando hay un arma 9 mm. dando vueltas” dijo Jáuregui

Hay que recordar que el jueves de la semana pasada, en una habitación de la humilde casilla de madera, ubicada sobre Cortada 57, a media cuadra de Moulins, la pequeña Jésica, de doce años, estaba sentada en su cama, haciendo los deberes cuando
repentinamente, dos proyectiles impactaron en la niña, y un tercero rozó el hombro izquierdo de su hermano de tres años, Dante.
Sangrando profusamente, Jésica fue trasladada inmediatamente al Hospital Ramón Carrillo, junto a su hermanito, pero a poco de llegar al nosocomio materno infantil, y a pesar de los esfuerzos de los médicos para intentar estabilizarla, la niña dejó de existir. La policía, esa misma noche, allanó la casa de un vecino que es un tirador reconocido y se estableció la hipótesis que los disparos se habrían hecho para ahuyentar a un grupo de ladrones que merodeaba una casona cercana al hogar de los Cabrera.

“Disparate”

Para Jáuregui, hay agravantes debido a que la jurisprudencia de la Sala establece que “hay homicidio simple por dolo directo”. El abogado indicó que “el dolo propio se llena tanto con el directo como con el eventual”. Y decidido a echar por tierra la defensa del imputado, indicó que “el dolo directo de un homicidio simple podría estar en juego en un primer momento. Subsidiariamente, dolo eventual. Pero de ninguna manera homicidio culposo”. Y enseguida aseguró que “es un disparate considerar que puede haber homicidio culposo cuando hay un arma 9 mm. dando vueltas”.
El homicidio culposo se produce cuando hay negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos. “Es la figura más utilizada en los accidentes de tránsito. O en la mala praxis médica” dijo el abogado.
En este caso, “si se prueba la existencia de un arma calibre 9 mm., como en este caso, no se puede hablar de culpa. ¿Como vamos a hablar de culpa con la existencia de un arma con la capacidad de destrucción que tiene?” se preguntó.
Jáuregui no dejó pasar el tipo de arma con la que el imputado habría realizado los disparos. “El arma 9 mm., no está autorizada para su portación por un civil. Hay una reforma de la ley de armas recientemente incorporada que tiene dos meses que plantea la pena privativa de la libertad no excarcelable para aquellos que porten armas de guerra. La 9 mm. es un arma para las fuerzas de seguridad”. En consecuencia, “admitir la portación del arma es otro disparate. Pedí que se incorpore el cassette donde el abogado dice eso porque sería una prueba más que favorable para nosotros. Si está corriendo corriendo a alguien, que no sabemos fehacientemente hasta que accedamos al expediente, y le tiró y mató a la criatura, queda encuadrado en el homicidio simple. En ningún supuesto, el homicidio es culposo”.

Justicieros

Para el abogado, es preocupante el mensaje que baja de algunos medios de alentar a las víctimas de algún ilícito a que hagan Justicia por mano propia. “Hay una tendencia de algunos medios a querer justificar de la actividad de justicieros. No podemos combatir el delito con más delito, no lo podemos admitir. Ese es un problema de las fuerzas de seguridad y del poder Ejecutivo, que es de quien dependen”.
Jáuregui añadió que “una vez que se comete el hecho delictivo, recién interviene la Justicia a través de las fuerza policiales que lamentablemente dependen del Ejecutivo porque no hay todavía una policía Judicial”.
El abogado aún no había tomado intervención pero dijo que «estamos esperando la resolución del Juzgado que habilita la querella pero hay legitimación activa. De hecho, no va a haber problemas para incorporarnos a la causa como querellante y actor civil. Son las dos figuras que vamos a utilizar en este caso” Jáuregui descontaba que esta mañana podría acceder al expediente.
En cuanto a la prosecución de la causa, Jáuregui señaló que van a tratar de que haya un procesamiento y una prisión preventiva. La pena por homicidio simple oscila entre los 8 y 25 años.

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