La Ordenanza Nº 291 indica que «si bien el monto ofrecido por la solicitante es sensiblemente inferior al establecido por la Ordenanza N° 220 del Concejo, reguladora de los valores para la venta de lotes en Parque Termal, este Cuerpo considera apropiado aceptar lo ofrecido por vía de excepción, dado que las tratativas para adquirir el lote en cuestión fueron iniciadas durante la vigencia de la Ordenanza N° 234 del HCD, que disponía la venta promocionada de lotes, y se ajustan a los valores allí estipulados».
Asimismo se indica que «además debe tenerse en cuenta que dicha propuesta constituye la primer oferta de adquisición de lote para ser destinado al rubro hotelería, servicio de gran importancia del que actualmente carece el Parque Termal local».